JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 01 de Octubre de 2015
205º y 156º

Vista la solicitud con sus recaudos presentada por la ciudadana MILEGNI DEL CARMEN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.590, domiciliada en la calle principal, casa s/n del sector la Playa de la población de San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre; asistida para este acto por la ciudadana, YALETZIS DEL VALLE PEREZ UGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad número V- 18.413.046, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 166.389 y visto igualmente el pedimento que hace por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre una casa de habitación de dos plantas o niveles. La planta baja techada de placa de concreto, paredes de bloques de cemento frisados y piso de concreto con revestimiento de cerámica, constante de dos habitaciones, un baño, una cocina y una sala-comedor. La planta alta, esta techada de placa de concreto, paredes de bloques frisados y piso de cemento con revestimiento de cerámica, constante de tres habitaciones, dos baños, una cocina empotrada, una sala comedor, un lavadero y un porche; teniendo el inmueble un área de construcción de Ciento Cuatro metros cuadrados (104,00 m2). enclavada sobre una parcela de terreno con una superficie de ciento ochenta y cuatro metros cuadrados (184 m2), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicada en la calle principal, casa s/n del sector la Playa de la población de San Juan de Unare, Parroquia Antonio José de Sucre, Municipio Arismendi del Estado Sucre, que por sus linderos y medidas se determina de la manera siguiente: NORTE: en una medida de veintitrés metros (23,00mts), con casa que es o fue de María Fajardo; SUR: en una medida de veintitrés metros (23,00mts), con calle principal del sector; ESTE: en una medida de ocho metros (8,00 mts), con terrenos baldíos que dan hacia la playa y OESTE: en una medida de ocho metros (8,00 mts), con casa que es o fue de Carlos Rodríguez, habiéndose invertido en dicha edificación la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 2.000.000,00); y por cuanto de las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos: EDGAR JOSE PERALTA VILLEGAS y NANCY MARIA AGUILERA ROJAS, venezolanas, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.813.854 y V-5.907.609, respectivamente, todas domiciliadas en jurisdicción del Municipio Arismendi del estado Sucre, por ante este Tribunal, así como también los recaudos consignados se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana MILEGNI DEL CARMEN SUNIAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-15.787.590, sobre la bienhechuría en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En San José de Areocuar al primer día del mes de Octubre Dos Mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. FANNY R. MARTÍNEZ M.
LA SECRETARIA,


TSU. ZORAIMA VARGAS.
Constante de_______ folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
LA SECRETARIA,


TSU. ZORAIMA VARGAS

Solic. Nº 069-2015