Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano WUILIAN BELLO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.511.681, contra la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.124.779 en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.124.779, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-