REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.

EXP. Nº 13.073-15.-
DEMANDANTE: WUILIAN BELLO TINEO
DEMANDADO: LEYDEMAR BELLO MATA
MOTIVO: EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA


I

En fecha Dieciocho (18) de septiembre del año 2.015, el ciudadano WUILIAN BELLO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.511.681, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, aquí de tránsito, asistido por el Abogado en ejercicio Miguel Alcoba, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.829, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.124.779, domiciliada en la Urbanización La Rosa, Conjunto Residencia Los Bucares B-33, Guatire, Estado Bolivariano de Miranda, y en su libelo de demanda expone:
La presente acción se admitió en fecha veintitrés (23) de septiembre de 2.015, y se ordenó citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente a fin de dar contestación a la presente solicitud, se ordena notificar a la Fiscal del Ministerio Público. Se exhorto al Distribuidor de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolivariano de Miranda.-
Corre inserta al folio diecisiete (17) boleta de citación de la parte demandada, dándose por citada el día 30-9-15, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal, renunciando la demandada al exhorto emitido y al termino de la distancia.-
En la oportunidad fijada para el Acto de la Contestación a la Demanda, la parte demandada compareció la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, y contestó la misma.-



II

El Tribunal para decidir hace las siguientes motivaciones:
Refirió el accionante, que:
1) Que, su hija alcanzó la mayoría de edad.
2) Que, no se encuentran estudiando.

LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:
• Acta de nacimiento de la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, por lo que se le da pleno valor probatorio por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
• la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, manifiesta que esta de acuerdo que extinga la obligación de Manutención que tiene su padre fijada, en virtud que no está cursando estudios, alcanzó la mayoría de edad, y esta laborando en la ciudad de Caracas donde vive actualmente. Y ASÍ SE ESTABLECE.

El Artículo 383 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece… ”La obligación de manutención se extingue por
haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiaria de la misma, excepto que padezca discapacidades físicas o mentales que le impidan proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la Obligación puede extenderse hasta los veinticinco (25) años de edad, previa aprobación judicial. (Subrayado nuestro).-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por el ciudadano WUILIAN BELLO TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.511.681, contra la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.124.779 en los siguientes términos:


PRIMERO: Se Extingue la Obligación de Manutención de la ciudadana LEYDEMAR BELLO MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 20.124.779, por haber alcanzado la mayoría de edad, y no se encuentran estudiando. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

SEGUNDO: Se acuerda SUSPENDER la Medida decretada sobre el Salario de la parte demandante, a tal fin se ordena oficiar a la Entidad de Trabajo PLASTIC-ENVASES, C.A., ubicada en Guatire Parque Industrial , Edificio Plastic-Envases del Estado Bolivariano de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al Primer (01) día del mes de Octubre del Dos Mil Quince.-


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. EDWIN CUBILLÁN,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.

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En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 02:30 de la tarde, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-


ABG. EDWIN CUBILLÁN,
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.








Exp. N° 13.073 -15.-
JMG//am.-