este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal a solicitud de parte, revisada como ha sido la medida de coerción personal impuesta al acusado Pascual Longart, SE DECLARA SIN LUGAR el pedimento de la Defensora Publica Primera con competencia en materia Penal Ordinaria, Abogada ELIZABETH BETANCOURT, en representación del acusado PASCUAL AUGUSTO LONGART MÁRQUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 23.582.510, natural de Cumaná, nacido en fecha 31-12-89, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector Buenos Aires, Calle principal, casa S/Nº, frente de la escuela, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; procesado por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES.....