este Tribunal Primero de Juicio Administrando Justicia y en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes el cual fue cumplido satisfactoriamente y en consecuencia se Declara EXTINGUIDA LA ACCION PENAL iniciada contra la ciudadana Daisy Josefina Vásquez de Rivero, venezolano, de 50 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9279823, nacido en fecha 16-12--1964, casada, natural de Carúpano, Estado Sucre, de oficio administrador, hijo de los ciudadanos Eleazar Vásquez (f) Auristela Rivero de Vásquez, con domicilio en la URBANIZACIÓN VII SOLES, CALLE 2, CASA 73, CUMANÁ, ESTADO SUCRE, por la comisión de los delitos ESTAFA CONTINUADA y el delito de ALTERACIÓN DE ESCRITURA DE DOCUMENTO PRIVADO, previsto y sancionado en los artículos 462 y 321 ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de MOMORIALES BETANIA C.A., de Conforme al articulo 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y como .....