En acatamiento del dispositivo legal parcialmente transcrito, previsto en la Ley de Asociaciones Cooperativas, el cual establece que el tribunal competente para conocer las demanda contra las Asociaciones Cooperativas, son los Tribunales de Municipio, independientemente de la cuantía, y por cuanto de la narración de los hechos se evidencia la ACCIÓN REIVINDICATORIA es intentada contra la "COOPERATIVA EL LIMON DE BOLIVAR SU2, R.L.", Registrada por ante la Oficina de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 11 de Octubre del año 216 Vto. Al 227 Protocolo Primero, Tomo 3, cuarto Trimestre del año 2.006, resulta competente para tramitar y decidir la presente causa, el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que este Juzgado de P.....