Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE, la presente acción de Amparo Constitucional, incoada por MARLEN CAROLINA MARTINEZ VELAZQUEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 21.096.679, asistida por la abogada Carmen Mújica inscrita en el IPSA bajo el numero 53.066, en contra la V.I.P. CUMANA, en virtud del incumplimiento de la Providencia Administrativa De Reenganche, de fecha 30/05/2013, contenido en el expediente administrativo No. 021-2013-01-00285, emanada de la Inspectoría Del Trabajo Del Estado Sucre, que ordeno Reenganche y la restitución a la situación jurídica anterior con el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por la accionante, Todo de conformidad con lo dispuesto en los numeral 5 del artículo 6 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DEREC.....