En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: ÁNGEL DAVID SALAZAR SALAZAR y DELLYS COROMOTO MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 10.215.643 y V- 13.729.761, respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARY CARMEN MALAVÉ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230 y de este domicilio, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 31 de Octubre del año 1995.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo ofi.....