Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano CAMILO RODOLFO LARA VÁSQUEZ, venezolano, de 45 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.638.873, soltero, nacido en fecha 17-04-67, natural de Cumaná, de oficio comerciante, hijo de Andrés Miguel Lara y Dolores Emilia Vásquez de Lara, residenciado en los dos ríos, barrio San Miguel, casa S/N°, Municipio Montes del Estado Sucre, condenado por el Tribunal Sexto de Control, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 153.....