el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia de la ciudadana MARIA NATIVIDAD ORTIZ, con Cédula de Identidad N° 8.436.187, con domicilio en el Barrio Los Molinos, primera calle, casa sin número, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, que se atribuye al ciudadano VENANCIO BAUTISTA BRITO REYES, titular de la cédula de identidad N° 9.980.730, domiciliado en el barrio Los Molinos, calle principal, casa sin número, Cumaná; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal.