En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano PABLO JOSE VELASQUEZ VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.646.688, contra la empresa Mercantil GUARDIANES DE ORIENTE, C.A, Registrada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Sucre bajo el No. 62 folios 150 al 154 Tomo II Libro VIII y JESUS ANTONIO GONZALEZ, titular de cedula de identidad No. 4.579.135.
SEGUNDO: SE ORDENA a los demandados condenados solidariamente a cancelar la suma de SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (BS. 7.466,00) mas lo que arroje la experticia complementaria de.....