este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 2º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 ejusdem,. TERCERO: SIN LUGAR la falta de cualidad del actor opuesta como defensa de previo pronunciamiento. CUARTO: SIN LUGAR la pretensión de DESALOJO, que sigue el ciudadano JORGE ANTONIO NAJJAR TOBJI, portador de la cédula de identidad Nº V- 11.379.468, representado judicialmente por los abogados en ejercicio JOSE ANTONIO GONZALEZ y LIVIAN NATANCHA MARQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 29.657 y 124.987 respectivamente, contra la ciudadana MILANGELA BARRIOS RIVAS, portadora de la cédula de identidad Nº V- .....