ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓNES DE CONTROL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano RAFAEL ROSALIO RUÌZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N 15.246.312, domiciliado en el Sector Río Grande, casa S/N, Casanay- Caripito, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Sucre, a quien se imputa el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO previsto y sancionado en el artículo 470 DEL Código Penal en relación con el articulo 43 del la Ley Penal de Ambiente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con la siguiente condición: La obligación de sembrar Cincuenta (50) árboles de las especies apamate,.....