Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días, siendo la fecha de vencimiento el 26-09-2011, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir al centro socio educativo una (01) vez al mes a la consulta con el equipo técnico de dicho centro; SEGUNDO: Presentarse una (01) vez por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: inscribirse en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o en caso contrario presentar constancia de trabajo, Se orden.....