REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 01 de octubre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000228
ASUNTO: RP11-D-2007-000228
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: Angélica Carreño y Yaneth Rodríguez,. En la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina S. solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el tiempo que le falta por cumplir, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 01/08/07 fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de Tres (03) Años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada dicha sentencia en fecha 04/10/07, e impuesta en fecha 18/10/07.
Segundo que el sancionado estuvo detenido el lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días; desde el 26-05-07 hasta 30-11-07, evadiéndose del centro por primera vez, luego estuvo detenido tres (03) meses y un (01) día, desde 07-01-08 al 08-04-08, evadiéndose por segunda vez del centro, y siete (07) meses de detención desde el 01-03-09 hasta la presente fecha.
Tercero que hasta la presente fecha el sancionado ha cumplido el lapso de un (01) año, cuatro (04) meses y cinco (05) días, por lo que le falta por cumplir un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días, siendo la fecha de vencimiento el 26-09-2011.
Cuarto De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el sancionado durante el tiempo que estuvo evadido del centro se mantuvo incorporado al mercado laboral informal estableciendo una relación sentimental con su actual pareja quien se encuentra embarazada a quien se le dificulta visitarlo en el internado por la condición que tienen y por que es menor de edad, evidenciándose que el joven inicio un proyecto de vida el cual desea continuar manifestando su deseo de superar los inconvenientes y reinsertarse favorablemente en la sociedad.
Quinto: De acuerdo a lo expresado por el sancionado, Espero que ustedes me dejen ir para la calle, yo no me quiero portar mas mal, yo no quiero estar mas en el internado esa experiencia es muy dura, ya no quiero estar allá, yo me voy a poner a trabajar y además que tengo una mujer embarazada, ya yo soy mayor de edad y estoy consiente que si robo la cosa es mas grave, no quiero que me suceda lo mismo que le paso a mis tíos, quiero estar afuera para compartir con mi familia.
Sexto: tomando en cuenta la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días, siendo la fecha de vencimiento el 26-09-2011
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año, once (11) meses, veinticinco (25) días, siendo la fecha de vencimiento el 26-09-2011, debiendo cumplir el Sancionado con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir al centro socio educativo una (01) vez al mes a la consulta con el equipo técnico de dicho centro; SEGUNDO: Presentarse una (01) vez por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: inscribirse en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o en caso contrario presentar constancia de trabajo, Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del internado judicial De ésta Ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Mildred De Simone