Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el defensor HERNÁN ORTÍZ, de la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en relación a los imputados que representa, los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIET, YURKELIS RAFAEL MEJÍAS SURCA y JESÚS MANUEL FERNANDEZ RONDÓN, dado que la Fiscalía Primera del Ministerio Público ya presentó su acto conclusivo en relación a dichos ciudadanos, acusándolos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por ende se encuentra la presente causa en fase intermedia, donde en principio no se practican diligencias de investigación como la actuación que solicita dicho defensor