REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003802
ASUNTO : RP01-P-2009-003802

AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO

Es recibido en este Tribunal, escrito suscrito por el Abogado Hernán Ortiz, en su carácter de defensor Privado los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIET, YURKELIS RAFAEL MEJÍAS SURCA y JESÚS MANUEL FERNANDEZ RONDÓN, en el cual expresa que fue acordada la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, ya que en la primera y única oportunidad tal acto no se realizo por inasistencia de la victima, motivo por el cual reitera tal pedimento, ruego la urgencia del caso.-
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 09 de septiembre del 2009 se recibió Oficio N° 1-2069-09 suscrito por el Abg. Edgar Rangel en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Publico donde solicita fije Reconocimiento en Rueda de Detenidos, por cuanto tiene previsto presentar el correspondiente acto conclusivo el día 17-09-09 fecha que se vence el plazo de prorroga y solicita se sirva ubicar y citar a las victimas y testigos reconocedores para la fecha y hora.
En auto de esa misma fecha, Visto el escrito presentado por el Ciudadano Fiscal Primero (encargado) del Ministerio Público; mediante la cual solicita se fije acto de reconocimiento en Rueda de Individuos en la causa penal seguida a los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIE, YURKELIS RAFAEL MEJIA SURCA, JESUS MANUEL FERNANDEZ RONDON y ALEXANDER JOSE MUNDARAI GARCIA, quienes se encuentran recluido en La Comandancia de la Policía de esta ciudad; quien; estando de Guardia éste Juzgado Sexto de Control de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre sede Cumaná, se AVOCO al conocimiento de estas actuaciones y procedió a fijar dicho acto para el día Jueves 10 de Septiembre de 2009 a las 11:30 AM.-
En Fecha 10/09/2009, se trasladó y constituyó el juzgado Sexto de Control, a la sede del IAPES, con la finalidad de realizar reconocimiento en rueda de individuos, en el asunto seguido a Alcides Rafael Planche, Yurkelis Rafael Mejias y Jesús Manuel Fernández, difiriéndose dicho acto, por incomparecencia del testigo reconocedor ciudadano Clehyderman Josue González Mayorca.

Ahora bien, observa quien decide, que en fecha 21 de Agosto de 2009, cuando se impone al acusado como Medida de Coerción personal la Privación Judicial Preventiva de Libertad como idónea para garantizar las resultas del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debía el Ministerio Publico presentar su acto conclusivo dentro del termino de treinta (30) días contados a partir de la indicada fecha, y es así que en fecha 19/09/2009, se recibe escrito presentado por la Dra. Esleny Muñoz. Fiscal Primero del Ministerio Público, donde presenta formal acusación en contra de los ciudadanos: Alcides Rafael Planchet Cardiet, Yurkelis Rafael Mejias Surga, Jesús Manuel Fernández Rondon y Alexander José Amundaray. por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD; y por cuanto advierte este Tribunal que el defensor de los precitados imputados está solicitando a este Despacho la fijación de oportunidad para la practica de un Reconocimiento en Rueda de Individuos, resulta pertinente indicar, que tal actuación está supeditada a la fase de investigación o preparatoria, por la finalidad implícita en su realización como lo es determinar si la persona a quien se atribuye participación en un hecho delictivo se corresponde con el imputado y que por efecto de ello sea reconocido ante el órgano jurisdiccional en presencia de las partes, de allí que así haya sido establecido en sentencia de fecha 29/06/06, por el Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia de la Magistrado DEYANIRA NIEVES BASTIDA, donde se indica “Es oportuno señalar que, el reconocimiento del imputado, es una prueba que se practica en la fase preparatoria, cuya promoción se da ante el Juez de Control por la incertidumbre o duda que le pueda surgir a alguna de las partes, en cuando a la participación o no de la persona sindicada como autor o participe de un hecho que se investiga …”, razón por la que habiéndose superado ya en la presente causa la indicada etapa procesal, encontrándose en fase intermedia próxima a celebrarse la Audiencia Preliminar, resulta improcedente el pedimento del defensor, toda vez que precluyó la fase donde era pertinente su practica, pues ya la investigación por parte del titular de la acción penal se declaró concluida con la presentación de la acusación en contra de dicho imputado.-

Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud formulada por el defensor HERNÁN ORTÍZ, de la practica de Reconocimiento en Rueda de Individuos, en relación a los imputados que representa, los ciudadanos ALCIDES RAFAEL PLANCHE CARDIET, YURKELIS RAFAEL MEJÍAS SURCA y JESÚS MANUEL FERNANDEZ RONDÓN, dado que la Fiscalía Primera del Ministerio Público ya presentó su acto conclusivo en relación a dichos ciudadanos, acusándolos en el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES; previstos y sancionados en el artículo 3 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULOS, y AGAVILLAMIENTO previstos y sancionados en el artículo 286 del Código Penal; en perjuicio de la COLECTIVIDAD, por ende se encuentra la presente causa en fase intermedia, donde en principio no se practican diligencias de investigación como la actuación que solicita dicho defensor.- Notifíquese la presente decisión a las partes.- Así se decide.- Cúmplase.-
Juez Primero de Control
Abg. Ruth Mery Pineda Ramìrez
El Secretario
Abg. Alejandro Rodríguez