En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSION EN DIVORCIO DE LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos JOSE SANTANA GUERRERO LOPEZ Y ROSA EDILTRUDES RAFAELA LLANCA GOMEZ quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-7.232.541 y V-9.658.127 respectivamente, ambos cónyuges entre sí, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, en fecha 30 de Diciembre del año 2000.-