Así las cosas se desprende entonces que el penado de autos ha sufrido varias condenas por la comisión de diversos delitos, razón por la cual en su condición de reincidente no le es permitido optar a ningún beneficio ni fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma verificadas como han sido las actas procesales que conforman la causa signada con el N° PR01-P-2005-5045, se evidencia a los folios 138 al 140, que en fecha 25-05-2007, se dictó decisión en la que se ordenó librar oficio al Prefecto del Municipio Maiquetía del Estado Vargas a los fines de que informara si el penado de autos se había presentado ante dicha Prefectura para cumplir las condiciones que se había impuesto en la oportunidad en que le fue Conmutada la Pena en Confinamiento, librándose oficio N° 2E-1064-07, de fecha 07-06-2007, sin que en los actuales momentos se hayan recibido las resultas del mismo, ello se orden.....