REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 1 de Octubre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004947
ASUNTO : RP01-P-2005-004947

Visto el escrito emanado del Director del Internado Judicial de esta ciudad, por medio del cual solicita a este Despacho se le informe sobre la situación jurídica actual del penado IRVING JOSE VASQUEZ ALONZO; este Tribunal al respecto pasa a hacer las siguientes observaciones. PRIMERO: En fecha 07-05-07, cursante a los folios del 219 al 223 de la pieza I del presente asuntoeste Tribunal dictó auto de ejecución por medio del cual se señalaron expresos puntos sobre el recorrido de la situación jurídica del penado, tal y como se verifica en los siguientes puntos; El Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha: 07-04-2007, dictó Sentencia condenatoria, por admisión de hechos donde condenó al penado IRWING JOSÉ VASQUEZ ALFONZO, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.344.060, a cumplir la pena de: SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad. Asimismo este Tribunal observa que por ante este Juzgado cursa expediente N° RP01-P-2005-5045, seguido en contra del penado de autos en el que fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 29-07-2005 por el Tribunal 2° de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado sucre la cual cursa a los folios 82 al 89 del asunto signado con el N° RP01-P-2005-5045; mediante la cual se condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISIÓN por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 455 Ordinales 3° y 6° del Código Penal,. Igualmente observa quien aquí decide que el penado de autos también fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha 29-07-08, por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS de prisión, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, tal y como se desprende del sistema IURIS 2000, motivo por el cual actualmente se encuentra recluído en el Internado Judicial de esta ciudad, cumpliendo esta condena. Ahora bien, del cómputo realizado en cuanto al cumplimiento de pena por la condena de SEIS MESES, que se dictara en contra del penado de autos por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, al respecto también observa este Tribunal, que tal y como lo indica el particular segundo del auto dictado por este Tribunal en fecha 07-05-07, que la pena por el mencionado delito culminaría en fecha 12-10-07, razón por la cual este Tribunal concluye, después del análisis del presente asunto, que el penado ya ha cumplido la pena de SEIS MESES , correspondiente a este delito, por lo que este Tribunal deberá en su oportunidad declarar la extinción de la pena, por cumplimiento total de la misma. Así las cosas se desprende entonces que el penado de autos ha sufrido varias condenas por la comisión de diversos delitos, razón por la cual en su condición de reincidente no le es permitido optar a ningún beneficio ni fórmula alternativa de cumplimiento de pena, todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma verificadas como han sido las actas procesales que conforman la causa signada con el N° PR01-P-2005-5045, se evidencia a los folios 138 al 140, que en fecha 25-05-2007, se dictó decisión en la que se ordenó librar oficio al Prefecto del Municipio Maiquetía del Estado Vargas a los fines de que informara si el penado de autos se había presentado ante dicha Prefectura para cumplir las condiciones que se había impuesto en la oportunidad en que le fue Conmutada la Pena en Confinamiento, librándose oficio N° 2E-1064-07, de fecha 07-06-2007, sin que en los actuales momentos se hayan recibido las resultas del mismo, ello se ordenó así a los fines de determinar si el penado había cumplido con las condiciones que implicaba el confinamiento, para así verificar el cumplimiento o no de la condena, y una vez verificado, considerar sobre la procedencia o no de la acumulación de ambas causas seguida al penado ante este despacho Judicial. Ahora bien, por cuanto no consta a la presente fecha resultas de tal comunicado, se acuerda ratificar oficio N° 2E-1064-07, de fecha 07-06-2007. Ofíciese al Prefecto del Municipio Maiquetía del Estado Vargas a los fines de que informe si el penado de autos se presentó ante esa Prefectura para cumplir las condiciones que se había impuesto en la oportunidad en que le fue Conmutada la Pena en Confinamiento. Ofíciese al Director del Internado Judicial de esta ciudad remitiéndole copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a las partes. CUMPLASE

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El Juez Segundo de Ejecución

Abog. Nayip Beirutti El Secretario

Abog. Luis Prieto.