Con mérito en lo expuesto este Juzgado Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud planteada por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Público DUBRASKHA MATA, en el asunto RP11-D-2016-000288, seguido contra el Adolescente OMISSIS (VARIOS).
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA SIGNADA CON EL Nº RP11-D-2016-000288, incoada contra el Adolescente OMISSIS (VARIOS); hasta el Juzgado Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano; de conformidad con lo contemplado en los artículos 80 y 81; ambos del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual éste Juzgador observa su Incompetencia para conocer del presente asunto
TERCERO: ORDENA remitir con Urgencia las presentes actuaciones.....