En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir un año de Reglas de Conducta y liberad Asistida por su participación en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta y de la medida de Libertad asistida le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expres.....