REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 1 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2007-000378
ASUNTO : RP01-D-2007-000378

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO
Sancionado: XXXXXXXXXXXX

En virtud que mediante oficio No 2012-325, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la Abg. Ana Dubraska García, Juez Rectota del Estado Sucre, donde comunica que a partir del 02 de Abril del año 2012, me correspondería presidir el Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial conforme a la rotación de jueces, y siendo que en fecha 09/04/2012 efectivamente en condición de Juez tome posesión del citado Juzgado al cual le corresponde conocer la presente causa, es por lo que me avoco al conocimiento de la misma y examinadas las presentes actuaciones se observa que la presente causa se le inicio al adolescente XXXXXXXXXXXXX. Con fundamento en los Artículos 578 literales “A” y “F”; 583 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, quien fue sancionado a cumplir un año de Reglas de Conducta y liberad Asistida por su participación en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXXX; se observa que ha transcurrido el tiempo y el sancionado ha consignado constancias que acredita el cumplimiento de las Medidas impuestas, es por ello que procede a la práctica de cómputo de la sanción, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: En fecha 27/05/2009, (folios 115 al 120 de las actuaciones) el Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó al adolescente XXXXXXXXXX, a la medida de un (01) año de Reglas de Conducta y Libertad Asistida, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXXXX. En fecha 16/06/2009, (folios 133 al 135 de las actuaciones) este Juzgado dicta auto de ejecución, siendo posteriormente impuesto de la sanción, en fecha 01/07/2009, (folios141 y 142 de las actuaciones).
SEGUNDO: El sancionado XXXXXXXXXXX, le fue impuesta por el lapso de un (01) año las medidas de Reglas de Conducta y libertad Asistida y de la revisión de las actas se observa que el adolescente de autos estuvo detenido desde 27/12/2007 (según acta Policial cursante al folio 02 de las actuaciones) hasta el día 28/12/2007 fecha en la cual el Juzgado Primero de Control impone Medidas cautelares (según se evidencia de boleta de libertad cursante al folio28 de las actuaciones), estuvo detenido dos días, al retársele a la sanción impuesta, le faltaría por cumplir Once (11) Meses y Veintiocho (28) Días
TERCERO: A los fines de realizar el respectivo cómputo de los sancionados de autos, se puede constatar que en relación a la Medida de Reglas de Conducta cursan a los folios 149 y 177 del expediente constancias de estudios, de fechas 02-07-2009 y 31-08-10 y al folio 178 copia del certificado que lo acredita como participante del modulo I :ALFABETIZACION TECNOLOGICA INICIACION AL USO DEL COMPUTADOR de fecha abril 2010 y en enero 2011,folios 181 y 182, consigno constancia de avance en el semestre y resumen de la actuación como vencedor en la misión, lo cual esta ejecutando mientras cumple servicio Militar, dando cumplimiento a la medida de reglas de conducta ; y en en relación a la Medida de Libertad Asistida, cursan a los folios 148, 151, 183 de las actuaciones, constancias de asistencia al Programa de Libertad asistida llevado por el Servicio Autónomo de Protección Integral al Niños, Niñas y Adolescente del Estado Sucre (SAPINAES); en las que señala que el adolescente XXXXXXXXXXXX, se ha presentado por ante esa institución a los fines de recibir las respectivas asistencia y orientación durante los meses julio 2010 y enero 2011 , respectivamente; evidenciándose que el mismo se ha presentado por un lapso de dos (02) meses, y no ha continuado dando cumplimiento con la medida de LIBERTAD ASISTIDA, que deducido ese lapso con el tiempo de sanción que le falta por cumplir, se establece que el sancionado de autos le faltaría por cumplir el lapso de Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días de la sanción, en razón de ello el mismo debe incorporarse de manera mensual al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, por el lapso que le falta por cumplir.
Cómputo que se realiza conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara efectuado el cómputo en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXX, quien fue sancionado a cumplir un año de Reglas de Conducta y liberad Asistida por su participación en los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales Leves previstos en los artículos 458 y 416 respectivamente del Código Penal en perjuicio del ciudadano XXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta y de la medida de Libertad asistida le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días. Cómputo que se realiza con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Librese boleta de notificación a las partes en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue al sancionado XXXXXXXXXXX, donde se determino que dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta y de la medida de Libertad asistida le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días y que se le insto a que se incorpore al Programa Libertad asistida de manera inmediata. . Líbrese boleta al sancionado de autos, en la que se le informe que se practico cómputo en la causa que se le sigue y se determino dio cumplimiento a la totalidad de la medida de reglas de conducta y de la medida de Libertad asistida le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días, en razón de ello deberá incorporarse de manera inmediata, al Programa de Libertad Asistida que ejecuta el SAPINAES, donde acudirá una vez al mes por el lapso que le falta por cumplir Nueve (09) Meses y Veintiocho (28) Días , debiendo presentar las constancias al Tribunal. En Cumaná, a los dos (02) días del mes de agosto de 2012.
Juez de Ejecución. Sección Adolescentes,

Abg. Yomari Figueras


Secretaria.

Abg. Doanalmy Román.