Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Estabilidad Laboral, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Carlos Navarro Rosas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 17.920, contra la providencia de fecha 12 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, por una parte, en cuanto a la negativa de admitir como prueba la constancia emanada de Astilleros de Oriente C.A., y por la otra, en cuanto a la admisión de las testimoniales promovidas por su contraparte. En consecuencia:
PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE REVOCADA la sentencia apelada, en cuanto se señala en los particulares siguientes.
SEGUNDO: Se declara ADMITIDA la prueba de documento privado .....