DECLARA la extinción de la Acción Penal y, como consecuencia de ello, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano Jean Carlos Zanni Rivero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.315.690, y residenciado en la urbanización Fe y Alegría, sector 04, vereda 10, casa N° 03, Cumaná, Estado Sucre; a quien se le siguiera la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado en la figura de Facilitador, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en relación con el artículo 84, numeral 3, ejusdem, en perjuicio de los ciudadanos José Rafael Maurera Guevara y Luisa Linaida Llovera Sánchez; de conformidad con lo establecido en los artículos 49, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 110 del Código Penal. Notifíquese a las partes con respecto a la decisión acá dictada. Remítanse las presentes actuaciones, en su debida oportunidad al Archivo Judicial para su archivo definitivo. Así se decide, en Cumaná al primer (01) día d.....