Por las razones antes expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, actuando en sede contencioso administrativo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa Nº 48-2014 de fecha 06/02/2014, proferida por la Inspectoría del Trabajo de Cumaná, Estado Sucre. Solicitada por la ciudadana MELITZA JOSEFINA MARQUEZ LICET. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Estado Sucre, al primer (01) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JHINEZKHA DUERTO VASQUEZ