Respecto del artículo transcrito la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 19-07- 2010, en el expediente AA20-C-2009-000434, con ponencia de la Magistrado Presidenta de la Sala Yris Armenia Peña, citando sentencia dictada en fecha 30 de Noviembre de 2000, en el caso de Alesandro Sergio Odoardi contra Inversiones Bahía Mágica C.A., en el expediente N° 00-194, la Sala estableció que sería contrario a la celeridad de los juicios y a la economía procesal, realizar todos los actos tendientes a lograr la intimación, cuando de las actas procesales pueda constatarse que la parte intimada con su actuación, ya está en conocimiento de la orden de pago emitida por el Juez a través del respectivo decreto de intimación, con lo cual debe considerarse que el acto logro el fin para el cual estaba destinado, y así los efectos de la citación presunta son plenamente asimilables a los de la intimación presunta y en virtud de ello el supuesto contemplado en el ar.....