Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y las pruebas aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem, contra el adolescente OMISSIS, en la investigación del delito ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÒN, previsto en el articulo 456 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la ciudadana XINGCHAN GAN.
SEGUNDO: SANCIONA al adolescente OMISSIS; con Medida Socio Educativa de AMONESTACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, literales "A" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por su particip.....