Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JHONNY JOSE CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.401.953, nacido en fecha 04/05/1983, de 29 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Luís Castañeda y Romelia Centeno, residenciado en la población de Cumanacoa, Barrio 05 de Julio detrás del hospital, casa N° 23, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamient.....