REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
Cumana, 1 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-000979
ASUNTO : RP01-P-2012-000979
AUTO QUE DECLARA LA INTERRUPCION DEL DEBATE
En fecha 24 de Enero de 2013, este Tribunal dio inicio a la causa seguida en contra del ciudadano JHONNY JOSE CASTAÑEDA CENTENO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad.-Se evidencia de las actuaciones que en la citada fecha, fue abierto el debate y una vez expuesta oralmente la acusación fiscal por parte de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público a través del Abogado CESAR GUZMAN, le fue otorgado el derecho de palabra a la Defensa Publica Tercera Penal, en la persona de la Ab0gada LUISANI COLON, quien esgrimió sus argumentos defensivos ante la exposición fiscal; inmediatamente fue impuesto de sus derechos el acusado de autos, JHONNY JOSE CASTAÑEDA CENTENO, ejerciéndolo al indicar que se acogía al precepto constitucional; luego de ello hubo el pronunciamiento del Tribunal, acordándose la suspensión de la audiencia y se dio continuación al debate en fecha 15 de Febrero de 2013 cuando alterándose el orden de recepción de las pruebas, se incorporó prueba documental, acordándose proseguir en fecha 04 de Marzo, y audiencia siguiente celebrada en fecha 26 de dicho mes, prosiguiéndose el día 25 de Abril, continuándose 20 de Mayo, para luego reanudarse el debate el 10 de Junio de 2013 con audiencia de continuación del debate en fecha 03 de Julio de 2013, acordándose proseguir el 29 de Julio del año en curso, cuando no pudo reanudarse el debate en razón que no acudieron los medios de prueba pendientes por evacuar y pese a haberse ordenado la conducción reiterada con la fuerza publica en dicha fecha no se pudo contar con las resultas de la misma, lo que imposibilitaba prescindir de ellas, llevando consigo a que siendo el décimo sexto día siguiente a la ultima audiencia de debate celebrada, trajera consigo la interrupción del juicio a tenor de lo establecido en el artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal.- En atención a la situación de hecho antes narrada, observa quien decide, que la norma adjetiva antes citada así como las contenidas dentro del Titulo Preliminar que regula el proceso penal en relación a esta fase, referidas éstas ultimas a los Principios y Garantías Procesales, y muy específicamente en lo atinente al principio de Concentración, siendo que ello es plenamente lógico y congruente con algunos otros de los principios que imperan en el proceso penal recogidos en dicho titulo, es motivo por el cual resulta procedente, que se declare interrumpido el debate y así ha de decidirse.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 49 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 17 y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA FORMALMENTE LA INTERRUPCIÓN del debate en la presente causa seguida en contra del acusado, ciudadano JHONNY JOSE CASTAÑEDA CENTENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.401.953, nacido en fecha 04/05/1983, de 29 años de edad, soltero, hijo de los ciudadanos Luís Castañeda y Romelia Centeno, residenciado en la población de Cumanacoa, Barrio 05 de Julio detrás del hospital, casa N° 23, Estado Sucre, procesado por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 concatenado con el segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, es por lo que en función de materializar la tutela judicial efectiva que propugna el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar como nueva oportunidad para la realización del juicio oral y publico el día 15 DE AGOSTO DE DOS MIL TRECE (15/08/2013) a las 2:30 p.m., en consecuencia notifíquese a las partes la presente decisión. Líbrese lo conducente a los efectos de la celebración del juicio oral y publico fijado.- Cúmplase.
La Juez Tercera de Juicio
Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez
La Secretaria
Abg. Russellette Gómez.
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