En razón de lo antes expuesto este Tribunal de juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de revisión interpuesta por el abg. Beatriz Planez, y acuerda someter al adolescente XXXXXXX, venezolano, 17 años edad, titular de la cédula de identidad Nro. XXXXX, de profesión u oficio Trabajo y Estudio, Soltero, nacido en fecha 06/04/1995, hijo de la ciudadana XXXX y XXXXX, residenciado en XXXXXXXX. Y sustituye la medida de privación de libertad que pesa sobre el adolescente de auto, y en su lugar decreta una medidas cautelar sustitutiva de libertad o menos gravosa, de las contenidas en el articulo 582 literales "C" de la ley orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, consistente en presentarse periódicamente cada veinte (20), días por ante la Unidad de Alguacilazgo de est.....