Por todos los razonamientos de hecho y de derecho Anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Este Tribunal Primero de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede: PRIMERO: Condena al ciudadano: Richard Daniel Díaz Lara, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.592.271, natural de Carúpano, en fecha 24-07-1987, de 23 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Miraida Lara y Juan Carlos Díaz, residenciado en Calle Gran Mariscal de Primero de Mayo, casa s/n, al frente del Gimnasio, parroquia Santa Catalina estado Sucre, a cumplir la Pena de Seis (6) Años y Dos (2) Meses De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación Política, .....