Decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del adolescente xxxxxxx; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal y USO INDEBIDO DE MUNICIONES previsto en el artículo 12 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con el artículo 582 literal "C" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; consistente en presentarse cada ocho (08) días por ante el Puesto Policial de la Población de Cariaco del Estado Sucre. Se otorga la libertad del imputado de autos desde la sala de audiencias. Líbrese oficio al Comando Policial de la Población de Cariaco del Estado Sucre. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, para que continúe la investigación conforme al procedimiento ordinario. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bol.....