DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano ANDRÉS JOSÉ GUERRA GUEVARA, venezolano, de 46 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 04-021961, titular de la Cédula de Identidad N° 8.728.452, hijo de Petra de Guevara y Francisco Guerra y domiciliado en el sector Guatamare, calle el Coco, casa sin número, cerca del Bar Club La Amistad, El Pilar, Municipio Benítez del estado Sucre; durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Abstenerse de realizar cualquier acto de amenaza, persecución o acoso a la víctima. SEGUNDO: Presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.