Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ABG. ALINA GARCÍA, defensora del acusado Jesús Luis Rodríguez Rodríguez, venezolano, nacido en fecha 23-10-1970, de 34 años de edad, soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 13.380.976, hijo de JESUS RODRÍGUEZ y NEURYS RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 15, casa No. 10, de esta ciudad, Estado Sucre; en consecuencia, se acuerda la sustitución por una Medida menos gravosa, la cual consistirá en la detención domiciliaria, con vigilancia Policial del acusado de marras.