REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007399
ASUNTO : RP01-P-2005-007399

Visto el escrito de Solicitud de Examen y Revisión de Medida Judicial de Privación Preventiva de Libertad, realizado por la ABG. ALINA GARCÍA, defensora del acusado Jesús Luis Rodríguez Rodríguez, ha quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado, tipificado en el artículo 406 Ord. 1° por Motivos Fútiles e Innobles del Código Penal en perjuicio de Alberto José Gil Marcano, en el cual solicita a este Tribunal “…la sustitución de la privación que hoy este justiciable sufre, el cual ha estado privado mas dos años, ante la imposibilidad de realizar el debate oral y público, por causas no imputable ni a el acusado ni a la defensa.

Este Juzgado Cuarto de Juicio antes de decidir, pasa a realizar las siguientes consideraciones: en fecha 03 – 03 – 2006, la causa entra a la fase de juicio; lo que significa que solamente en esta fase tiene más de dos años, lapso en el que ha permanecido el acusado privado de libertad; examinemos ahora los motivos por los cuales aún no se ha dictado sentencia en juicio oral y público:
El 06 – 03 – 06, la jueza A Quo plantea inhibición en la presente causa, en virtud de haber conocido del asunto en la fase de Control, habiendo dictado el auto de apertura a juicio en el mismo, razón por la que con fundamento en el artículo 86 del ordinal 7 del COPP, emitió opinión en dicho asunto con conocimiento del mismo.
El 13 – 03 – 2006, mediante acta la jueza que le correspondió conocer de la causa planteó inhibición en virtud de haber emitido también opinión en la misma con conocimiento de ella toda vez que como juez de control le correspondió presidir la audiencia oral y dictar el auto privativo de libertad por estimar la existencia de elementos de convicción suficientes para incriminar al imputado, lo que en su opinión puede afectar su imparcialidad.
El 04 – 04 – 06, se difiere el acto de sorteo por la incomparecencia de las partes, se fija para el 7/4/2006 a las 9:30 AM.-
El 07 – 04 – 2006, se difiere acto de sorteo en la presente causa, por la incomparecencia de las partes, se fija nueva oportunidad para el día 25/04/2006 a las 9:30 AM, fecha en la que efectivamente se realizó el sorteo.
El 04 – 05 – 06, Siendo la oportunidad para realizar la Constitución de Tribunal Mixto, no Compareció el defensor Abg. Eloy Rengel, Defensor Privado; se fijó para el 12/05/2006 a las 2 PM.-
El 12 – 05 – 2006, Siendo la oportunidad para realizar Constitución de Tribunal Mixto, se acodó diferir por que no comparecieron: la víctima, ni los candidatos a escabinos; se fijó el 26/05/2006 a las 9:30 AM.
El 26 – 05 – 2006, se difiere acto de constitución, en virtud de incomparecencia de víctima y no existir el quórum suficiente de escabinos, se fijó nueva oportunidad para el día 09-06-2006, a las 9:30am, fecha en la que efectivamente se constituyó el Tribunal Mixto.
El 11 – 07 – 2006, quedó diferido el juicio, por no encontrarse presente el fiscal Primero del Ministerio Público, la víctima, ni los medios de prueba; se fijó nueva oportunidad para el día 07/08 /2006 a las 02:00 PM.
El 07 – 08 – 2006, se difirió el Juicio Oral, en virtud de no encontrarse presente la victima, los medios de prueba, ni el Fiscal Primero del Ministerio Público; se fijó nueva oportunidad para el día 19/09 /2006 a las 10:00 AM.
El 19 – 09 - 2006, se acordó diferir por la no comparecencia de la víctima ni de ningún otro medio de prueba, por lo que quedó fijado para el día 03-10-2006 a las 9:30 a.m.
El 03 – 10 – 2006, se acordó diferir el Juicio Oral y Publico en virtud de la incomparecencia del Defensor Privado Abg. Eloy Rengel, ni la víctima ni ningún medio de prueba, se fijó nueva oportunidad para el día 19/10/06 a las 2:00 PM, fecha en la que efectivamente se inició el juicio sin medio de prueba alguno.
El 02 – 11 – 2006, Se recibió escrito presentado por el Dr. Eloy Rengel, Defensor Privado, recusando al juez de la causa; razón por la cual el 08 – 11 -2006 el juez A quo procedió a inhibirse.
El 10 – 11 – 2006, el expediente es itinerado al juzgado 1 de juicio para su conocimiento, fijando juicio para el 05 – 12 – 2006.
El 05 – 12 – 2006, se difirió el juicio Oral y Público, en virtud que No Comparecieron el Fiscal Primero del Ministerio Público, los Escabinos, el Defensor Privado Abogado Eloy Rengel, ni los medios de prueba, se fijó para el día, 09/01/07/a las 09:30 AM.
El 09 – 01 – 2007, se acordó diferir el mismo por la no comparecencia de la otra persona llamada a participar como escabino, así como tampoco ningún medio de prueba; se fijó el juicio para el día 29-01-2007 a las 9:30 a.m.
El 29 – 01 – 2007, se difirió el juicio, en virtud de la no comparecencia del Fiscal Primero del Ministerio Público, el acusado de autos revocó a su defensor abogado Eloy Rengel y en su lugar designó a la Abg. Alina García. Se fijó nueva oportunidad para l día 15-02-07 a las 9:30 AM.
El 15 – 02 – 2007, se difirió el juicio, en virtud de la no comparecencia de la otra escabino ni de medios de pruebas, quedando fijado para el día 12/03/2007 a las 9:30 a.m.
El 12 – 03 – 2007, no se pudo realizar en virtud que no hubo despacho por parte de este Juzgado; se acordó nueva oportunidad para la realización del Juicio el día 20-04-2007 a las 9:30 de la mañana.
El 20 – 04 -2007, se difirió el juicio, en virtud de la no comparecencia de la Defensora Privada, Abg. Alina García y de los medios de prueba, por lo que se fijó nueva oportunidad para el día 16/05/2007 a las 09:30 a.m.
El 16 – 05 – 2007, el tribunal no dio audiencia, en virtud de que se le concedió permiso al Juez para trasladarse a la ciudad de Caracas; se fijó nueva oportunidad para el día 24-05-2007 a las 09:30 AM, iniciándose el juicio en esta fecha sin medio de prueba alguno.
El 01 – 06 – 2007, queda diferido por la incomparecencia del Fiscal del Ministerio Público, no fijándose fecha de continuación lo cual se haría por auto separado.
El 04 – 06 – 2007, se declaró la interrupción del debate oral y público.
El 07 – 06 – 2007, se acordó fijar para el día 02 de julio de 20007 a las 09:30 de la mañana, la oportunidad que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público; iniciándose en esa fecha sin medio de prueba alguno.
El 09 – 07 – 2007, se levantó acta de diferimiento del presente acto de continuación de juicio, en virtud de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los medios de prueba ni de la victima de autos. Se fijó nueva oportunidad para el día 11/Julio/2007, a las 10:30 AM.
El 11 – 07 – 2007, se acordó diferir para el día 12-07-2007 a las 2:00PM el Juicio Oral y Público fijado para el día de hoy en la presente causa en virtud que para la mencionada hora, el Juez de este Despacho debió trasladarse al acto protocolar que se les estaba haciendo a los Magistrado de Tribunal Supremo de Justicia que comparecieron a la puesta en marcha del Sistema Juris 2000, en las sedes de los Circuito Judiciales Laborales del Estado Sucre a realizarse en el Hotel Barceló Nueva Toledo de esta ciudad.
12 – 07 – 2007, el Tribunal no dio audiencia.
16 – 07 – 2007, se declaró la interrupción del debate y se ordenó nuevo sorteo de escabinos.
El 0 1 – 08 – 2008, se realizó sorteo extraordinario de escabinos, fijándose para el 10 – 08 – 2007 la constitución del Tribunal Mixto.
El 10 – 08 – 2007, se difirió la audiencia por auto en virtud de que la defensa esta enferma. Se fijó para el 24 – 09 – 2007.
El 24 – 09 – 2007, se acordó diferir el acto de constitución ya que no se efectuó el traslado del acusado; se fijó nueva oportunidad para el día 05/10/07 a las 8:45 AM.
El 05 – 10 – 2007, no hubo audiencia en el Tribunal, en virtud que el Juez de este Despacho debió viajar a la ciudad de Caracas con urgencia el día 03-10-2007, toda vez que recibió llamada telefónica informándole que su padre se encuentra en mal estado de salud; se fijó nueva oportunidad para el acto de Constitución de Tribunal Mixto para el día 22/10/2007 a las 8:45 AM, fecha en la que efectivamente el Tribunal quedó constituido, fijando fecha de juicio para el 12/NOVIEMBRE/2007, a las 9:30 AM.
El 12 – 11 – 2007, quedó diferido por incomparecencia de los medios de pruebas, es por lo que se acuerda fijarlo para el día 07-12-2007 a las 9:30 a.m. Quedan emplazados los presentes.
El 07 – 12 – 2007, se difiere juicio, en virtud de incomparecencia de la víctima y de los medios de prueba, se fija nueva oportunidad para el día 17-01-2008, a las 2:00pm.-
El 17 – 01 – 2008, se acordó diferir el juicio ya que no se hizo efectivo el traslado, ni compareció ningún medio de prueba. Visto este particular se fijó nueva oportunidad para el día 12/02/2008 a las 2:00 PM.
El 12 – 02 – 2008, siendo la oportunidad fijada a los fines de realizar el juicio, se dejó constancia que no comparecieron los escabinos, ni compareció ningún medio de prueba y se fijó nueva oportunidad para el día 10/03/2008 a las 2:00 PM.
El 10 – 03 – 2008, se dejó constancia del diferimiento del juicio, en virtud de la NO COMPARECENCIA de la Defensora Privada ABG. ALINA GARCIA, la Representación del Victima, ni los MEDIOS DE PRUEBA. Se acordó diferir el presente acto, para el día 07/04/2008, a las 9:30 de la mañana.
El 07 – 04 – 2008, se acordó diferir el juicio a solicitud de la Fiscal, en virtud que revisado el presente asunto penal, la Juez que preside este Tribunal avocándose en este acto de las presentes actuaciones, observa que en fecha 10-03-08, se acordó diferir el presente acto en virtud de la incomparecencia de la defensora privada, de los medios de pruebas y de la representante de la víctima, acordándose diferir para el día de hoy y ordenándose librar las respectivas notificaciones. En fecha 11-03-08 se libraron por parte del Pool de Asistentes dichas boletas, pero se obvio librar la de la víctima, en consecuencia, se acuerda con lugar la solicitud fiscal en este acto a lo cual no tuvo objeción la defensa, acordándose diferir el presente acto fijando nueva oportunidad para el día 15/05/08 a las 9:30 AM.
El 15 – 05 – 2008, se acordó diferir el mismo por la no comparecencia de los escabinos así como tampoco ningún medio de prueba, el cual quedara fijado para el día 11-06-2008 a las 09:30 a.m.
El 11 – 06 – 2008, se dio inicio al juicio pautado y por cuanto no asistieron al acto, los expertos y demás medios prueba, promovidos, se SUSPENDE el debate, para el día DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), A LAS 11:30 DE LA MAÑANA.
El 17 – 06 – 2008, Por cuanto la Juez del despacho para la fecha del acto de Continuación del Juicio, se encontraba de reposo medico, se acordó fijar el acto para el día 02-07-08, a las 02:30Pm.
El 02 – 07 – 2008, Se levantó acta mediante la cual se dejó constancia que en virtud de la NO COMPARECENCIA de los Escabinos, de la Representación del Victima ni de los medios de prueba convocados, se fijo nueva fecha para el 04/JULIO/2008 a las 11:00 de la mañana.
El 04 – 07 – 2008, se levantó acta dejando constancia del diferimiento del acto de continuación de juicio, pautada en el presente asunto para el día de hoy, en virtud de la NO COMPARECENCIA de ninguno de los MEDIOS DE PRUEBAS, promovidos y admitidos para este acto. Se fijó nueva oportunidad para el día 07/07/2008, a las 8:30 de la mañana.
El 07 – 07 – 2008, se levantó acta dejando constancia del diferimiento del juicio, en virtud de la NO COMPARECENCIA de los MEDIOS DE PRUEBAS, promovidos y admitidos para el presente acto. En vista de tal incomparecencia se acordó declarar interrumpido el juicio.
El 14 – 07 – 2008, se dicto auto acordando fijar juicio oral y público para el día 01-08-2008, a las 10:00 de la mañana.


Observa quien suscribe, que efectivamente el acusado ha permanecido privado de libertad por un plazo superior al establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en el próximo mes de noviembre cumple tres años, privado de libertad y es evidente que el mismo no ha sido imputable directamente a su persona, si bien es cierto consta que algunos de los diferimientos una de las causa fue la inasistencia de la defensa, no es menos cierto que no hubiese sido la única causa, ya que los Medios de Pruebas normalmente no han concurrido a los llamados que el Tribunal le realizara, así como el quórum de escabinos. Estamos en presencia de un caso típico de retardo procesal no imputable al acusado, ya que consta que los diferimientos 16 veces fueron motivados por el Tribunal, al no dar audiencias los días del juicio o no contar el quórum de escabinos necesarios, 12 veces fueron motivados por el Ministerio Público al no asistir a algunas convocatorias, 02 veces imputables al Ministerio el Interior y justicia al no hacer efectivo el traslado del acusado al Circuito Judicial Penal, 9 veces motivados por la Defensa Privada misma, quien no ha asistido a algunas convocatorias y aunado a ello la interposición de Recusación sin fundamento alguno que motivó la interrupción del un juicio que estaba ya por concluir, originando mayor retardo aún, 11 veces por inasistencia de la víctima y finalmente 16 veces por no concurrir los Medios de Prueba.

Como podemos notar han sido múltiples los actores que justificada o injustificadamente han ocasionado que al acusado a la fecha de hoy no se le haya resuelto su situación procesal; es de resaltar que el acusado no ha motivado ni uno solo de los diferimientos de las audiencias, ello aunado al precario estado de salud producto de una golpiza que le propinaron otros internos del Internado Judicial de Cumaná, tal como consta en las actas procesales; por todo lo antes señalado lo ajustado a derecho de conformidad con lo previsto el los artículos 1, 8, 10, 244 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar procedente la Revisión planteada y en consecuencia con lugar la solicitud expuesta por la Defensora Privada. Y ASÍ SE DECIDE.-

Por todo lo anteriormente señalado es por lo que este Tribunal Cuarto de Juicio del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por la ABG. ALINA GARCÍA, defensora del acusado Jesús Luis Rodríguez Rodríguez, venezolano, nacido en fecha 23-10-1970, de 34 años de edad, soltero, de oficio estudiante, titular de la cédula de identidad N° 13.380.976, hijo de JESUS RODRÍGUEZ y NEURYS RODRIGUEZ, residenciado en la Urbanización Brasil, sector II, vereda 15, casa No. 10, de esta ciudad, Estado Sucre; en consecuencia, se acuerda la sustitución por una Medida menos gravosa, la cual consistirá en la detención domiciliaria, con vigilancia Policial del acusado de marras. Todo de de conformidad con lo previsto el los artículos 1, 8, 10, 244, 256 Ord. 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y ofíciese al Comandante de la Policía del estado Sucre. Cúmplase.

El Juez

El Secretario

Douglas José Rumbos Ruiz

Daniel Salazar