Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, solicitado por la defensa, a favor de la adolescente xxxxxxxxx, venezolana, titular de la cédula de identidad Nxxxxxx, domiciliado xxxxxxxxxxx a quien se le atribuyó participación en un delito contra las personas (Lesiones Leves), en perjuicio de SANDRA JOSEFINA GARCÍA RAMOS. Por PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 561 literal d y 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja sin efecto la fecha fijada para la audiencia conciliatoria. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la mencionada Ley.