En consecuencia de lo anteriormente señalado, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado Pedro Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 63.084, en su carácter de co-apoderado de la demandante empresa SOTERA, C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, en fecha 02 de julio de 1.992, bajo el Nº 36, Tomo Nº 42-B, Folios del 70 al 72 del Libro de Comercio respectivo; contra el auto de fecha 03 de mayo de 2005, dictado por el prenombrado Juzgado, mediante el cual se repuso la causa al estado de agregar y admitir las pruebas promovidas por las partes y negó la admisión d.....