En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA que existió entre la ciudadana JUANA BELTRANA SILVA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-8.424.898 y el ciudadano JOSE LUIS RUIZ ALCALA, titular de la cedula de identidad numero V-4.495.227. SEGUNDO: Que la unión concubinaria declarada por este Juzgado, se estableció desde el día 20 de enero de 1969 y duro hasta el 8 de diciembre de 2018, fecha en la cual culminó por fallecimiento del ciudadano JOSE LUIS RUIZ ALCALA. TERCERO: Que la Unión Concubinaria declarada por este Tribunal surte los mismos efectos que el matrimonio, de conformidad a lo es.....