Este TRIBUNAL SEGUNDO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN de conformidad con lo establecido en los Artículos 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 59 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud de llamamiento de tercero en la presente causa a VISILA, C.A. y CORPOELEC. En consecuencia deberán las partes comparecer , asistido de Abogado o representado por medio de Apoderado, a este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ubicado en la Avenida General Córdova con Avenida Miranda, en la Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, a las 10:30am, del DÉCIMO (10°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE a partir del día siguiente a la presente fecha, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, computándose previamente a dicho lapso un (01) día continuo que se le conc.....