Tribunal Cuarto de Primera Instancia Municipal y Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 362, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 371 numeral 1 ejusdem, CONDENA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS al acusado JORGE LUIS MILLÁN MILLÁN, venezolano, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.295, de estado civil soltero, de ocupación obrero, natural de Cumaná, nacido en fecha 20-04-92, hijo de Emely del Valle Millán y Jorge Luis Maestre, domiciliado en Brasil, Sector N° 02, vereda 22, casa N° 06, Cumaná, Estado Sucre; teléfono 0293-452.15.40; por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 8 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO DAVID CABARCAS BARRETO a cumplir una pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, pena .....