Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la buscara un día viernes a las 4:00 p.m y la entregara un día domingo a las 5:00 p.m. La mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose casa año dichas fechas. El 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del adre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.-