REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumanà, 01 de Julio de 2013.
203º y 154º
ASUNTO: JMS1-4689-13
PARTES: JEFFERSON KEY GONZALEZ GONZALEZ Y DANIELA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ.

MOTIVO: HOMOLOGACION INTERPUESTA POR LA FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

INSTITUCION FAMILIAR: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .-

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), en fecha 12-06-2013, solicitud de homologación presentado por FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO PRIMERA EN MATERIA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, contentivo del acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos JEFFERSON KEY GONZALEZ GONZALEZ Y DANIELA ALEJANDRA RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V. 16.484.397 y 18.418.082, domiciliados en calle cardonal, casa N° 11, Cumaná, Estado Sucre, y la segunda domiciliada en Fe y alegría, casa N° 51, cerca del poste, Cumana Estado Sucre, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , suscrito en fecha 03-06-2013, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la mediación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Cumanà, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, en los términos siguientes: el padre compartirá con su hija cada quince (15) días, un fin de semana, la buscara un día viernes a las 4:00 p.m y la entregara un día domingo a las 5:00 p.m. La mitad de las vacaciones escolares con el padre, semana santa con el padre, carnaval con la madre, alternándose casa año dichas fechas. El 24 de diciembre con el padre, y el 31 de diciembre con la madre, alternándose estas fechas cada año, el día del adre con su padre, y el día del niño, la mitad con su padre, y la otra mitad con la madre y el día de la madre con su madre.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná al primer (01) día del mes de Julio del año Dos Mil Trece (2013).
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria
La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 09.00 a.m.
La Secretaria
MEG/David.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR