En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA, titular de las cedula de identidad n°: 537.043 con domicilio en la urb. Santa Eduviges, manzana D, casa n° 72, Cumana, Estado Sucre