REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO Y REGIMEN DE TRANSICION CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANA.
202º Y 154°
Cumana, primero (01) de Julio de dos mil trece (2013)
ASUNTO: N° JJ1-6202-13
PARTE SOLICITANTE: ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA, titular de las cedula de identidad n°: 537.043 con domicilio en la urb. Santa Eduviges, manzana D, casa n° 72, Cumana, Estado Sucre, asistida por el Abg. ARMANDO PEÑA, ipsa n° 38.019.-
NIÑO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Medida de Protección de Colocación Familiar del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, vista la solicitud de Medida de Protección de colocación familiar realizada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA, titular de las cedula de identidad n°: 537.043 con domicilio en la urb. Santa Eduviges, manzana D, casa n° 72, Cumana, Estado Sucre para que sea ejercida por ella misma.-
Este Juzgador debe velar por los derechos y garantías de las niñas, teniendo como norte el Interés Superior del Niño, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes e igualmente en razón de la facultad que tiene de modificar las medidas dictada, cuando varíen las circunstancias que causaron dicha medida y a los fines de asegurar el desarrollo integral de la adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 ejusdem. Se desprende de los autos los informes del equipo multidisciplinario cuyos trabajos fueron favorable a la parte solicitante y al ámbito que la rodea, estos estudios realizados por estos profesionales son valorados por el Tribunal de Juicio, insertos entre los folios catorce (14) al cuarenta y tres (43) de este expediente.- La parte solicitante alega que ha criado a su nieto desde muy pequeño ya que la madre se lo dejo porque se fue a vivir a España.- En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN FAMILIAR EN FAMILIA DE ORIGEN del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la custodia legal la seguirá ejerciendo la ciudadana MARIA DEL CARMEN GONZALEZ MOYA, titular de las cedula de identidad n°: 537.043 con domicilio en la urb. Santa Eduviges, manzana D, casa n° 72, Cumana, Estado Sucre.- Cúmplase.
La presente sentencia ha sido dictada dentro del lapso legal.-.
Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada.- Así mismo se ordena su publicación en la página Web del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Cumaná a los primero (01) días del Mes de Julio de dos mil trece (2013).- Años 202° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El JUEZ
ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
SECRETARIO
ASUNTO: Nº JJ1-6202-13
COLOCACION FAMILIAR.
|