Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública de la Adolescente M. C., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 10 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la adolescente antes mencionada, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KAYSSI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO:.....