REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal Sección Adolescentes - Cumaná
Cumaná, 01 de Julio de 2013
203º y 154°
ASUNTO: RP01-R-2013-000231
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Admitido como ha sido el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública de la Adolescente M. C., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 10 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la adolescente antes mencionada, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KAYSSI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras, y pasa a decidirlo de la manera siguiente:
ALEGATOS DE LA RECURRENTE
La abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública de la Adolescente M. C., en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas, lo siguiente:
“OMISSIS”:
Estando dentro del lapso legal previsto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), en concordancia con el Artículo 613 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (en lo sucesivo LOPNNA), interpongo formalmente RECURSO DE APELACIÓN, contra la decisión de fecha 10-05-2013, dictada por ese Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, mediante la cual decreta la detención Judicial Preventiva de Libertad a mi Auspiciada, a los fines de asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la LOPNNA.
Ahora bien, la recurrida incurre en FALTA DE APLICACIÓN del Artículo 582 de la LOPNNA, toda vez que de su lectura se desprende que los Tribunales de Control pueden imponerles a los adolescentes sometidos a una investigación penal una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, menos gravosa, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, lo cual es procedente en la causa que nos ocupa, máxime cuando la misma LOPNNA establece en sus Artículos 37 y 548 el Principio de la Excepcionalidad de la Privación de la Libertad, el cual también tiene rango constitucional, toda vez que está previsto en el Artículo 44 Numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Artículo 37 Letra B de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño. De conformidad con el principio de Excepcionalidad de Privación de Libertad, la regla es que un Adolescente debe ser juzgado en libertad y excepcionalmente puede ser privado de ella.
Igualmente, la recurrida incurre en FALTA DE MOTIVACIÓN, en virtud que no fundamenta por qué considera que “existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente (sic) de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público”.
En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente, se admita el presente recurso de apelación, y en definitiva sea declarado con lugar.
DE LA CONTESTACIÓN FISCAL
Emplazada como fue la FISCAL SEXTO del Ministerio Público, esta DIÓ CONTESTACIÓN al Recurso de Apelación interpuesto en los términos siguientes:
“OMISSIS”:
En el presente caso, el delito que se imputó al adolescente en conflicto con la ley, es el delito de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, siendo el secuestro uno de los contemplados en las disposiciones del artículo antes mencionado, como los que ameritan la privación de libertad, aunado a esto, al momento de ser acordada la misma, se evidenciaron en el expediente de la causa un cúmulo de elementos que permitieron al Juez inferir la procedencia de la Medida Privativa de la Libertad, tales como:
PRIMERO: DENUNCIA FORMULADA POR EL CIUDADANO DANIEL ASTUDILLO, en fecha 07 de Mayo de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,….
SEGUNDO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por Detective Jefe ROJAS DEIVY, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre,…,
TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTÍN PÉREZ, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumaná, Estado Sucre,…
CUARTO: ENTREVISTA de fecha 08-05-2013, realizada a la ciudadana: LIZA YEGRES, POR ANTE EL Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Cumaná, estado Sucre,…
QUINTO: ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 suscrita por los funcionarios LUIS YEGRES, los damos (sic) datos se reserva del Ministerio Público,…
SEXTO: ENTREVISTA de fecha, 08-05-2013, realizada al ciudadano ORLANDO MARFISSI, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,…
SEPTIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL DE FECHA, 08-05-2013, suscrita por el funcionario YORMAN AGUSTÍN PÉREZ, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumaná estado Sucre,…
OCTAVO: ENTREVISTA DE FECHA, OCHO (8) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013), realizada a la ciudadana KEYSSI JOSÉ PATIÑO LÓPEZ,….
NOVENO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTÍN PÉREZ, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en al Sub. Delegación Cumaná Estado Sucre,…
DECIMO: ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 realizada al ciudadano ORLANDO GARCÍA, los demás datos a reserva del Ministerio Público,…
DECIMO PRIMERO: ENTREVISTA DE FECHA; 08-05-2013 realizada al ciudadano: LUIS YEGRES,…
DECIMO SEGUNDO: ACTA DE EINVESTIGACIÓN PENAL de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por DETECTIVE AGREGADO JOVANNY RODRÍGUEZ, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Porlamar Estado Sucre, (sic),…
DECIMO TERCERO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por DETECTIVE AGREGADO JOVANNY RODRÍGUEZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Porlamar Estado Sucre (sic),…
DECIMO CUARTO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de Mayo d e2013, suscrita por DETECTIVE JEFE LUIS FIGUEROA, adscrito al Área de Investigaciones de la Sub. Delegación Porlamar estado Nueva Esparta,…
DECIMO QUINTO: INSPECCIÓN NRO. 768 de fecha 08-05-2013, realizada por el funcionario RENNY CORDOVA (DETECTIVE) adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación de Porlamar, en el estacionamiento interno de esa Sub. Delegación, ubicado en el sector Sabanamar, Porlamar, Municipio Mariño, estado Nueva Esparta…, aun vehículo automotor, color Blanco, marca Mitsubishi, modelo signo, año 2008, tipo sedan, uso particular, serial de carrocería 8X1CK1as8y8000333, serial de motor HX3691,placas identificativa VDD09L…” cursante al folio 170 y su Vto de las actas procesales.
DECIMO SEXTO: Examen medico legal Nro. 162-1658, DE FECHA: 09-05-13, practicado por el Dr. HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medicatura Forense, Cumaná esta Sucre, a la ciudadana: FANNY BETZABE ESPINOZA,…
DECIMO SEPTIMO: Examen medico legal Nro. 162-1655, de fecha: 09-05-13, practicado por el Dr. HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medicatura Forense, Cumaná esta Sucre, a la adolescente: M. C.,…
DECIMO OCTAVO: Examen medico legal Nro. 162-1657, de fecha: 09-05-13, practicado por el Dr. HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medicatura Forense, Cumaná esta Sucre, al ciudadano: FRANCISCO JOSÉ BRITO,…
DECIMO NOVENO: Examen medico legal Nro. 162-1656, de fecha: 09-05-13, practicado por el Dr. HELME RIVERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Medicatura Forense, Cumaná esta Sucre, al ciudadano: JOSÉ GREGORIO SUAREZ,…
VIGESIMO: ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha: 11 de mayo de 2013, suscrita por el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS FIGUEROA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación del Estado Nueva Esparta…,
VIGESIMO PRIMERO: ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA 793, de fecha 11-05-2013, realizada por el funcionario DETECTIVE JEFE LUIS FIGUEROA y DETECTIVE DANIEL BERNAL, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Sub. Delegación del Estado Nueva Esparta, en el conjunto residencial las palmas 1, Urbanización Maneiro Ton house, Municipio Maneiro, estado Nueva Esparta…” cursante al folio 158 y 159 segunda pieza de las actas procesales.…,
De tal manera que la decisión tomada el Tribunal a quo está total y absolutamente ajustada a las disposiciones que rigen la materia de Responsabilidad Penal de Adolescente, por ende, no existe tal “FALTA DE APLICACIÓN del artículo 582 de la LOPNNA, en virtud que dicha disposición no puede ser aplicada en el caso, tomando en consideración que la detención preventiva en este caso no puede ser evitada razonablemente, en atención a lo expuesto.
De igual manera en relación a lo planteado por la defensa en el sentido que “la recurrida incurrió en INMOTIVACIÓN”, considera quien suscribe, que la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control se encuentra total y absolutamente motivada, toda vez que se evidencia que en la misma, la Juez en realizó (sic) un señalamiento del motivo que la llevó a decidir la privación Judicial preventiva de libertad de la acusada.
Por todo lo antes expuesto es por lo que esta Representación Fiscal, solicita a la Corte de Apelaciones, al momento de tomar su decisión, desestime lo solicitado por la Defensa Pública y declare sin lugar la apelación ejercida por ésta.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 10-06-2013, el Juzgado Segundo de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas, expone:
“OMISSIS”:
”. Este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, pasó a emitir su pronunciamiento, en los términos siguientes: PRIMERO: De las actuaciones que conforman el presente expediente, se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, ya que los mismos ocurrieron en fecha 06 de mayo de 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, cuando los ciudadanos Luís Alejandro Yegres Guevara y Orlando Marfisi Garcia, (víctimas) se trasladaron hasta la ciudad de Cumaná, a realizar la compra de unos vehículos toyota en vista que su amiga de nombre Keyssi Jose Patiño Lopez, le había manifestado conocer a una persona quien tenia contacto directo con el gerente de la Planta Toyota de nombre Miguel Cabbavet, una vez en la referida ciudad se trasladaron hasta el Aeropuerto a encontrarse Keyssi José Patiño López, una vez ubicado en el Aeropuerto Keyssi José Patiño López, recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer de MIGUEL CAVAVE, los iba a esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego se trasladaron hasta el referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo un ciudadano de nombre ANTONIO, posteriormente se trasladaron hasta la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA, observaron una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano ANTONIO realiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano ANTONIO sacó un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte pidió a sus víctimas que bajaran los vidrios del vehículo, siendo abordados por dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revolver y bajo amenaza los pasaron a los puestos de atrás, llevándolos a una vivienda desconocida, luego de mantenerlos encerrados en un cuarto uno de los sujetos le solicito al ciudadano Luis Alejandro Yegres Guevara, emitiera un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares, luego en horas de la tarde del día 07, se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “EL PATRON” quien se acercó y manifestó que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que los liberarían el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente EL PATRON en horas de la mañana y se llevan al ciudadano Luis Alejandro Yegres Guevara, donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco. En este mismo orden de ideas los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscritos a la División Nacional Contra la Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub Delegación de Cumaná realizaron las siguientes labores de investigación: se pudo verificar que el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheques, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobatón Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ, quienes fueron contactados por los ciudadanos M. .C. C. y Fanny Betsabe Espinoza, para realizar las referidas transacciones bancarias. SEGUNDO: De la revisión efectuada a la presente causa, se observa que constan los siguientes elementos de convicción, para estimar la participación o autoría del adolescente de autos, en el hecho investigado por el Ministerio Público, los cuales son los siguientes: ACTA DE ENTREVISTA DE FECHA OCHO (8) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-a la ciudadana Keyssi José Patiño López quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta que a mediados del mes de febrero del año en curso, recibo un mensaje de un número desconocido, exponiendo una información del seguro social a nombre de una mujer, a quien no recuerdo el nombre, luego le respondí que estaba equivocado, al pasar los días recibo una llamada del mismo número, pero al contestar escucho una persona con tono de voz masculina, diciéndome que se había equivocado y la información que envió anteriormente era para una señora, además, diciendo que era confidencial, identificándose como Cristian Peláez, luego comenzamos a intercambiar mensajes, por cuanto le comente que tenía dos familiares con una enfermedad, entonces manifestó que podía ayudarme y solicitar una ayuda o indemnización para cubrir sus tratamientos, pero necesitaba entregarle la cantidad de 6.000 bs., por introducir los documentos e iniciar el expediente y 1.000 bs., para la evaluación del médico forense, con su respectivo informe. Posteriormente, le envié todos los requisitos a su correo electrónico IVSS¬_69@hotmail.com, asimismo, en fecha 09-04-2013, le realice una transferencia a la cuenta de ahorros número 0052553108 (Banco Mercantil), a nombre de un ciudadano de nombre Reinaldo Rojas, indicando que era analista del seguro social, quien realizaría los trámites para no dirigirme a la ciudad de Caracas y que los días 14 de cada mes, se actualizarían los datos en el sistema interno del seguro social, además, los datos saldrían en la prensa a partir del 14 de mayo del año en curso. Pasó como un mes esperando la confirmación del proceso del expediente, pero siempre decía que me informaba cuando aprobarían el caso de mis primos; luego antes de las elecciones del mes de abril, me llamó vía telefónica preguntándome si lo llame de un teléfono fijo, ya que no tenía ese número registrado, le indique el número de la oficina, entonces dijo que no lo volviera a llamar a ese, dándome un número nuevo que lo grabara; desde allí empezó a comentarme que tenía una amigo de nombre Miguel Kabbabe, quien es gerente de producción de la empresa Toyota de Venezuela, su secretaria de nombre Evelia Ramos, además, reveló el número de la oficina 0293-400.86.96, como su número celular, pero no lo recuerdo, su correo Etoyotadevenezuelar@Gmail.Com, diciéndome que me comunicara a su celular porque la central era muy difícil conseguirla. Realice varias llamadas a la central telefónica, pero no pude comunicarme, decidiendo a efectuar la llamada al supuesto Kabbabe, establecida la comunicación me indicó los pormenores de la adquisición de un vehículo Toyota, aduciendo que por la venta que realizará me ganaría la cantidad de 20.000 mil bolívares de comisión, de igual forma, su secretaria estará en contacto conmigo. En vista de esa conversación, hable con el señor Orlando Marfisi, quien es compañero de trabajo, este a su vez, hablo con un tío de nombre Luis Alejandro Yegres Guevara y estuvieron de acuerdo para realizar una negociación, luego que le manifesté al supuesto Kabbabe, entonces envió a mi correo por medio de su secretaria una lista de precios de las camionetas, le reenvié los datos del señor Luis, acotando que aumentaron de precio. Enseguida Orlando averiguo por sus propios medios, corroborando que los precios suministrados eran correctos. En fecha 30-04-2013, nos dio una cita, pero no pudo atendernos supuestamente porque había una huelga de trabajadores de Toyota en la ciudad de Caracas. Luego quedamos en vernos el día 02-05-2013, el señor Luis lo mandaron al centro Comercial Marina Plaza, pero dijo que no podía atendernos porque el Ministro de Energías y Minas “Rafael Ramírez”, iba visitar la empresa, cosa curiosa que sabían todos los movimientos, porque efectivamente en el aeropuerto de Cumaná ese día estaba tomada por varios organismos de seguridad, por la visita del ministro; allí fue cuando concretamos para otro día, luego no mantuve comunicación con el supuesto Kabbabe, entonces Cristian cuando me llamó dijo que había conversado con él en caracas y se pusieron de acuerdo. El día 06-05-2013, en horas de la recibo una llamada telefónica del número de Cristian, diciéndome que tenía tiempo que no comía arepas pelada en Cumaná, le envié todos los datos del vehículo donde nos trasladábamos, diciendo que me enviarían al chofer de Miguel Kabbabe a buscarnos; cuando nos encontramos en el aeropuerto Antonio José de Sucre – Cumaná, nuevamente me llama Cristian expresando que el supuesto chofer de nombre Antonio, se encontraba en el centro comercial Marina Plaza, decidimos dirigirnos hasta allá en el vehículo marca Ford, modelo FX4, color negro, desconozco más detalles, propiedad del señor Luis. Presentes en el estacionamiento, entra a mi celular una llamada del supuesto Antonio, quien estaba en la entrada, adyacente a la garita, señalando que esta vestido con una franela alusiva a Toyota, lo vimos se acercó u identificó y solicitó que deberíamos ir a la empresa. Al llegar a la entrada de la Toyota, observe que estaba estacionada una patrulla de la policía municipal del estado, como a tres vehículos de nosotros, sintiéndome más tranquila, de repente, el supuesto Antonio sacó un arma de fuego, nos amenazó le dijo al señor Orlando quien manejaba y Luis que se colocaran en el asiento trasero, se montan consecutivamente cada uno con un arma de fuego en sus manos, entré en shock, rápidamente arrancó la camioneta con dirección a Cantarrana, pero al levantar la mirada pude ver el auto motel Mediterráneo, desde ese lugar tardamos entre 5 y 8 minutos recorriendo, hasta llegar a la casa donde nos mantuvieron secuestrados, nos quitaron los teléfonos, carteras y pertenencias, de igual forma, un arma de fuego a Orlando, al mismo tiempo separan al señor Luis de nosotros, luego en horas de la tarde cuando estamos en la misma habitación, nos dijo que emitió unos cheques del banco del Caribe, por la cantidad de 1.200 a los sujetos. Nos mantuvieron hasta el día de hoy 08-05-2013, a las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, luego que hicieron efectivo el deposito del cheque en el Banco Banesco, asimismo, su retiro. Al salir de la casa donde nos tenían, tardamos como 10 minutos desde el lugar hasta donde nos liberaron, específicamente cerca de la bloquera, ubicada a 150 metros del módulo policial en la entrada de San Juan – avenida Cancamure, Autopista Antonio José de Sucre. Algo que me causó nuevamente curiosidad, fue que pedimos agua en una casa cercana, luego que nos retirábamos en el taxi, llegó una patrulla de la policía municipal a preguntarle alguna cosa a la señora, nos pusimos nerviosos y le dijimos al chofer que se fuera rápido. Porque constantemente los sujetos que nos tenían en cautiverio, amenazaban con matarnos si fueranos a la policía, que ellos tenían contacto con el gobierno y si nos veían salir de la policía nos iban a dar tiros, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho antes narrados? CONTESTO: “El día 06-05-2013, a las 10:30 horas de la mañana, me captaron desde el Centro Comercial Marina Plaza, avenida Perimetral, luego me llevaron frente a la empresa Toyota, avenida Rotaria, posteriormente nos mantuvieron en el interior de una casa, ubicada en esta ciudad, Estado Sucre, liberándome el día de hoy 08-05-2013, a las 12:15 horas de la tarde aproximadamente.” SEGUNDA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación a los ciudadanos que se identificaron como Cristian Peláez, Miguel Kabbabe y Antonio? CONTESTO:”El único que observe fue el supuesto Antonio, los demás los conocí por vía telefónica”. TERCERA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: “Docente y analista para créditos hipotecarios, como vendedora de bienes inmuebles” CUARTA: ¿Diga usted, lograron despojarla de alguna pertenencia? CONTESTO: “Quitaron mi cartera, contentiva de documentos mercantiles, personales, teléfono celular, marca Nokia, color dorado, signado con el número 0412-190.89.08, además, una agenda con todos mis contactos”. QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los números telefónicos de los ciudadanos identificados como Cristian, Kabbabe, Antonio y ciudadana Evelia? CONTESTO: “No recuerdo los números telefónicos, ya que estaban grabados en el celular que me despojaron.” SEXTA: ¿Diga usted, logró observar las características fisonómicas, vestimenta de los sujetos que la captaron frente a la empresa Toyota, como el ciudadano identificado Orlando? CONTESTO: “El supuesto Antonio, era de piel oscura, contextura gruesa, con barriguita, de 1.72 metros de estatura aproximadamente, cabello malo bajito, de 34 años aproximadamente, exhibía una camisa color azul cielo, gorra gris claro, alusiva a la empresa Toyota, zapatos deportivos color negro, otro tenía una franela marca adidas, color blanco, pero no pude detallar más porque me pusieron unos parchos en los ojos.” SEPTIMA: ¿Diga usted, pudo observar las características de las patrullas de la policía, al momento de su captura como la liberación?. CONTESTO:”Cuando nos agarraron observe una patrulla, no me fije su color, con su coctelera y anti motín, ya que tenía protegida los vidrios traseros, la que vi al liberarnos es color gris plata, alusivas a la policía municipal, que apareció de la nada, es más un señor que me auxilio de la bloquera pregunto que si habíamos llamado a la policía porque llego enseguida”. OCTAVA: ¿Diga usted, resultó lesionada? CONTESTO:”No”. NOVENA: ¿Diga usted, observó que los sujetos poseían algún vehículo automotor? CONTESTO:”No, pero cuando los sujetos decían que llegaba el patrón, se paraban rápidamente y escuchaba el sonido de una moto grande llegar”. DECIMA: ¿Diga usted, logró escuchar el dialecto del supuesto Cristian, Kabbabe, demás sujetos que participaron u mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: ”El supuesto Kabbabe, hablaba cumanés, Cristian hablaba caraqueño, los demás como colombianos, decían supuestamente que eran de San Cristobal”. UNDECIMA: ¿Diga usted, se siente en la capacidad de realizar un retrato hablado?. CONTESTO: “Únicamente con las características del supuesto Antonio”. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, de volver a ver a los sujetos los reconocería? CONTESTO: “No sabría decir”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, durante los días que la mantuvieron en cautiverio los sujetos al comunicarse vía telefónica se nombraron entre si por algún nombre o apodo? CONTESTO: “Una sola vez, escuche que llego una persona fuera de la casa y grito “Jhonny”, presumiendo que estaba viéndolo”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona se percató cuando los sujetos irrumpieron en el vehículo y se los llevaron? CONTESTO: “No vi, pero si estaban varias personas y carros estacionados en el lugar”. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si los sujetos despojaron de alguna pertenencia o dinero a los ciudadanos Orlando y Luis? CONTESTO: “Al señor Luis le quitaron su reloj, tarjetas, chequeras, a su vez, le cobraron varios cheques, comento que le habían realizado varias compras porque le quitaron su cedula, a Orlando le quitaron un arma de fuego, desconociendo más detalles”. DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características del lugar y/o constitución del inmueble donde la mantuvieron en cautiverio? CONTESTO: “Una casa con una fachada de baldosas texturizadas, color gris, tenía un escalón pronunciado al entrar, con dos habitaciones, en su interior dos habitaciones, paredes frisadas de color verde claro y el vehículo cuando se estaciono estaba una inclinación, lo que si recuerdo es que al entrar a la casa era más bajo que el nivel de la acera, primero venia un baño, luego dos escalones, a la derecha estaban las dos habitaciones”. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos que la mantuvieron en cautiverio se encontraban portando armas de fuego? CONTESTO: “Estaban manipulando armas de fuego”. DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación que certifique la preexistencia de los documentos señalados en su exposición? CONTESTO: “Poseo copias de la proforma, correo electrónico de la transferencia, copia de la lista de precios, las cuales deseo consignar (EL RECEPTOR DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO LO ANTES CITADO DE MANOS DE LA ENTREVISTADA)”. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como posible participe o autor del hecho que se investiga? CONTESTO: “No”. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Luis y Orlando? CONTESTO: “El señor Luis lo conocí desde muy poco tiempo, a través de Orlando, quien es compañero de trabajo”. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si algún familiar recibió o mantuvo comunicación con los sujetos? CONTESTO: “Nunca”. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica el ciudadano Luis? CONTESTO: “Tiene una tienda de pinturas en la ciudad de Anaco”. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, pudo observar las características de las armas de fuego que portaban los sujetos? CONTESTO: “Eran color negro, pero Orlando me dijo que eran tipo revolver, ya que no conozco de armas”. VIGESIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando es liberada logro observar las características del vehículo donde se desplazaban? CONTESTO: “No, porque me aseguraron las vendas en los ojos”. VIGESIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se encontraba en cautiverio escuchaba algún ruido en particular? CONTESTO: “Escuchaba algunos niños jugar en el pasillo y el ruido de los aviones”. VIGESIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee documentación de las pertenencias que le fueron despojadas? CONTESTO: “Ahora no las poseo, luego las consignare”. VIGESIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del número de cuenta del banco mercantil? CONTESTO: “Cuenta de ahorros número 0068389043”. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales números k-13-00174-01383 iniciada por uno de los delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctimas los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ cédula de identidad V-12.274.566 y ORLANDO JOSE MARFISI GARCIA cédula de identidad V-10.048.832, del cual tiene conocimiento el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Realizando labores referentes al servicio, una vez liberado el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheques, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ. Una vez obtenida dicha información me dirigí hasta el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en referencia, por lo que luego de una breve espera se pudo constatar, al ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: HELI RAMON MONTERO LEON, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años, nacido el 07/12/66, estado civil soltero, profesión u oficios Técnico en Computación, residenciado en: Urbanización La Victoria, Avenida 7-1, casa número 68B-130 Maracaibo Estado Zulia y Barrio Silvestre Manzanillo calle principal número 96 0 Maracaibo Estado Zulia, hijo de MIRELLA MONTERO y AUGUSTO RAMON LEON, cédula de identidad V-7.896.814, quien presenta un registro policial según causa K12-0103-01550 de fecha23/05/2012, por la Sub. Delegación Porlamar, por el delito de Droga y al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: JOSE GREGORIO SUAREZ, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 36 años, nacido el 17/08/77, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V-14.008.466, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales números k-13-00174-01383 iniciada por uno de los delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctimas los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ cédula de identidad V-12.274.566 y ORLANDO JOSE MARFISI GARCIA cédula de identidad V-10.048.832, del cual tiene conocimiento el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Realizando labores referentes al servicio, una vez liberado el ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, se le pregunto, ¿a nombre de quien realizo el cheque, que les entrego a los ciudadano que los tenía en cautiverio? Respondiendo, que realizo un cheque de cuenta corriente del Banco Caribe por la cantidad 1200.000.00 Bolívares a nombre de HELI RAMON MONTERO LEON, según lo depositarían en una Agencia del Banco Banesco, por lo que el Inspector Jefe Hugo Lobaton Jefe de Investigaciones (E) de la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, se comunicó vía telefónica con el ciudadano Dagoberto DAGOBIEL Gerente de Seguridad del Banco Banesco Región Oriental, quien luego de una breve espera informo que efectivamente, de la cuenta corriente 011401511715108466652 del Banco Bancaribe a nombre del ciudadano LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA, fue realizado el día 06/05/2013, un depósito de un cheque por la cantidad de 1.200.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340526305263027967, del Banco Banesco a nombre del ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON, de la cual realizaron la cantidad de ocho (08) trasferencias electrónicas de los siguientes montos: 1.-) 40.000.00 Bolívares, 2.-) 30.000.00 Bolívares, 3.-) 25.500.00 Bolívares, 4.-) 25.500.00 Bolívares, 5.-) 29.500.00 Bolívares, 6.-) 29.500.00 Bolívares, 7.-) 12.000.00 Bolívares y 8.-) 337.500.00 Bolívares, para un total de 529.000.00 Bolívares, a la cuenta corriente 01340055510551081724 del Banco Banesco a nombre del ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ. Una vez obtenida dicha información me dirigí hasta el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), con la finalidad de identificar y verificar los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los ciudadanos en referencia, por lo que luego de una breve espera se pudo constatar, al ciudadano HELI RAMON MONTERO LEON ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: HELI RAMON MONTERO LEON, Venezolano, natural de Maracaibo Estado Zulia, de 58 años, nacido el 07/12/66, estado civil soltero, profesión u oficios Técnico en Computación, residenciado en: Urbanización La Victoria, Avenida 7-1, casa número 68B-130 Maracaibo Estado Zulia y Barrio Silvestre Manzanillo calle principal número 960 Maracaibo Estado Zulia, hijo de MIRELLA MONTERO y AUGUSTO RAMON LEON, cédula de identidad V-7.896.814, quien presenta un registro policial según causa K12-0103-01550 de fecha23/05/2012, por la Sub. Delegación Porlamar, por el delito de Droga y al ciudadano JOSE GREGORIO SUAREZ ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguientes datos: JOSE GREGORIO SUAREZ, Venezolano, natural de Cumana Estado Sucre, de 36 años, nacido el 17/08/77, estado civil soltero, profesión u oficio indefinida, cédula de identidad V-14.008.466, quien no presenta registros policiales ni solicitud alguna. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales números K-13-00174-01383, iniciada por uno de los delitos Contra El Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctimas los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVERA cédula de identidad V-4.495.595, KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ cédula de identidad V-12.274.566 y ORLANDO JOSE MARFISI GARCIA cédula de identidad V-10.048.832, quienes hasta la presente hora y fecha aún se encuentran en cautiverio, del cual tiene conocimiento el abogado Álvaro Arnoldo Caicedo Chaparro Fiscal Provisorio Segundo del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Vista y leída el Acta de Investigación Penal suscripta por el Detective Jefe Deivy Alexander Rojas, de fecha 08 de Mayo del 2.013, donde plasma un análisis telefónico, logrando determinar que los abonados 0424-8730709, donde figura como titular de la línea el ciudadano ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, y 0424-8701906, donde figura como titular el ciudadano FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, fueron utilizados en la presente causa, la cual le realizaban llamadas telefónicas al abonado 0412-1908908, (móvil que portaba la ciudadana KEYSSI PATIÑO, victima), manifestándole ser personas que laboraban en el Instituto Venezolano de Seguro Social, luego de una serie de conversaciones dichos sujetos manifiestan conocer al gerente de producciones de vehículos automotor Toyota, ubicada en la ciudad de Cumana, estado Sucre, y que los mismos podían gestionarle para la adquisición de los mismos. Evidenciando que los prenombrados números telefónicos también fueron utilizados como medio de comisión para captar a las víctimas en las actas procesales K-13-00174-01314, iniciada por este despacho por unos de los delitos Contemplados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, donde figura como víctima los ciudadanos, JAVIER JOSE VALLARROEL BRICEÑO, titular de la cédula de identidad V- 9.996.546, y FREDDY ENRIQUE ESPINOZA, titular de la cédula de identidad V- 9.171.541, y como investigados, JOSE ENGER FERNANDEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad V-10.881.070, JUAN CARLOS CAMERO, titular de la cédula de identidad V-14.431.770, CARLOS ALBERTO MORRIS SALAZAR, titular de la cédula de identidad V-12.563.109, quienes se encuentran privados de libertad. Seguidamente procedí a verificar en el Sistema de Investigación e información Policial a fin de verificar los posibles registros policiales o solicitudes alguna que puedan poseer por ante algún organismo policial de los ciudadano: ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, YSIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad V-5.700.297, FAUSTINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-10.980.434, MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.285.213, donde luego de una breve espera se pudo constatar que ante el enlace CICPC-SAIME, le corresponde los siguiente datos: ANTONIO JOSE SUAREZ RODRIGUEZ, Venezolano, fecha de nacimiento 02-06-1981, residenciado en calle Narváez, residencia las Margaritas, piso 8, apartamento 8-8, Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, no presenta ningún registro ni solicitud alguna. FREDDY ARCANGEL MIRANDA PABON, Venezolano, fecha de nacimiento el 26-06-1966, residenciado en el sector Sabana Mar, urbanización María Suárez, quinta Yoly, número 11-03, Porlamar, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, no presenta ningún registro ni solicitud alguna. YSIDRO ANTONIO FARIAS, Venezolano, fecha de nacimiento el 15-05-1959, titular de la cédula de identidad V-5.700.297, no presenta registro policial ni solicitud alguna. FAUSTINO GUTIERREZ FLORES, Venezolano, fecha de nacimiento 07-09-1970, , residenciado en Ocumare del Tuy, Municipio Lander, calle Boyaca, casa número 48, estado Miranda, titular de la cédula de identidad V-10.890.434, no posee registro policial ni solicitud alguna. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por Detective Jefe ROJAS Deivy, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre, quien deja constancia de lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 08:00 horas de la mañana, comparece por ante este despacho el funcionario, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro de este Cuerpo Policial, en comisión de servicio en la Subdelegación Cumaná, quien de conformidad con los artículos 110°, 112°, 169° y 373° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48°, 49° y 50° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica Para El Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y El Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, se deja constancia escrita de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales K-13-0174-01383, sustanciadas por uno de los delitos tipificados en la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, se recibe mediante correo electrónico contrasecuestroyextorsioncicpc@gmail.com, de la empresas de telecomunicaciones Movilnet, Movistar y Digitel, Datos filiatorios, celdas de ubicación geográficas, relaciones de llamadas entrantes y salientes de los números telefónicos 0414-0834502, 0416-3876397, 0412-19098908, donde de forma inmediata procedí a realizar un minucioso análisis con la finalidad de determinar algún cruce de llamadas entre dichos abonados, donde se puede apreciar que el abonado 0412-1908908, figura como titular el ciudadano DANIEL ASTUDILLO, titular de la cédula de identidad V-14.125.128, (móvil que porta la ciudadana PATIÑO KEYSSI, víctima de la presente causa), sostiene un cruce de llamadas con los abonados: 1) 0424-8730709, perteneciente al ciudadano ANTONIO SUAREZ, titular de la cédula de identidad V-14.559.367, con un total de (33) treinta y tres mensajes de texto entrantes y salientes, (20) veinte llamadas entrantes y salientes, entre los días 02-03-2013. 2) 0424-8701906, perteneciente al ciudadano FREDDY MEDINA, titular de la cédula de identidad V-15.356.747, con un total de (46) mensajes entrantes y salientes, (17) diecisiete llamadas telefónicas, desde el 26-02-2013, hasta el 02-05-2013. 3) 0414-0834502, perteneciente al ciudadano YSIDRO FARIAS, titular de la cédula de identidad V- 5.700.297, con un total de (69) sesenta y nueve mensajes de texto entrantes y salientes, (33) treinta y tres llamadas telefónicas entrantes y salientes, desde el 29-04-2013, hasta el 06-05-2013. 4) 0424-1811549, perteneciente al ciudadano FAUSTINO GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad V-10.890.434, con un total de (05) cinco llamadas entrantes y salientes, en fecha 06-05-2013. Así mismo se pudo denotar que este último número telefónico sostiene una comunicación con los abonados a) 0414-0834502, (arriba mencionado) con un total de (29) veintinueve llamadas telefónicas entrantes y salientes, en fecha 06-05-2013. b) 0424-8132005, (aun por identificar), con un total de (30) treinta llamadas telefónicas entrantes y salientes desde el 02-05-2013. c) 0416-3876397, perteneciente al ciudadano MANUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad V-10.285.213, con un total de (73) setenta y tres llamadas telefónicas entrantes y salientes desde el 02-05-2013, hasta el 05-05-2013, (17) diecisiete mensajes de texto entrantes y salientes desde el 02-05-2013, hasta el 04-05-2013. De igual forma este ultimo abonado sostiene un cruce de llamadas telefónicas con el abonado 0414-7951124, (aun por identificar), con un total de (10) diez llamadas telefónicas, desde el 05-04-2013, hasta el 05-05-2013, (08) mensajes de texto, entrantes y salientes desde el 16-04-2013, hasta el 06-05-2013. Determinando que entre los prenombrados números telefónicos sostuvieron un cruce de tráfico de mensajes de texto, llamadas entrantes y salientes, con mayor relevancia para las fechas 05-05-2013 y 06-05-2013.ACTA DE ENTREVISTA del ciudadano DANIEL ASTUDILLO, de fecha 08 de mayo de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, en la cual deja constancia de lo siguiente “Bueno, resulta que mi esposa de nombre KEYSSI PATIÑO tiene una oficina en el mini centro comercial NOELIA BLON, ubicado en la avenida Blanco Fombona, sector el mercado, al lado de SUPER CARNE de esta Ciudad, donde se encarga de asesorías financieras, y a principio del mes pasado ella recibió una llamada telefónica, desconozco de que número la llamaron pero era un señor que se identifico como CRISTIAN y le dijo que trabajaba en el seguro social en la Ciudad de Caracas y que tenía contactos para la compra de vehículos TOYOTA, directamente de la planta y que si estaba interesada en ese negocio para que se ganara una comisión de 10% por cada vehículo vendido y mi esposa accedió a lo pautado, ella enseguida le comunico al abogado que trabaja con ella lo que le estaban proponiendo y el abogado llama a un tío que es de Anaco para informarle y el señor le dijo que estaba interesado en comprar una camioneta, ellos en todo ese tiempo se mantuvieron en contacto y el supuesto CRISTIAN le mando una lista de precios a su correo electrónico, ella quedo en un acuerdo con CRISTIAN para hacer la negociación el día martes 30 de Abril que el señor que estaba interesado iba a venirse de Anaco para Cumaná y CRISTIAN le dijo a mi esposa que el señor MIGUEL KABBABE, quien supuestamente era el jefe de producción la llamaría, horas después ella recibe una llamada del supuesto MIGUEL KABBABE, diciéndole para hacer todo el día martes 30 de Abril. Ese día llegó el señor que estaba interesado en la compra de dos camionetas FORTUNER, de nombre LUIS YEGRES y se reunió con mi esposa, y a tempranas horas de la mañana ella se comunica con el supuesto señor MIGUEL KABBABE, quien le dice que le iba a mandar al chofer para que la buscara, pero nunca llegó el chofer y el señor LUIS YEGRES decidió irse para Anaco, y como a eso de las nueve de la noche el señor CRISTIAN llama a mi esposa para preguntarle como había salido el negocio y ella le dijo que nunca la fueron a buscar, que el negocio se había caído y él le dijo que para dejar el negocio para el día Jueves 02 de Mayo, mi esposa llama al señor LUIS YEGRES el día primero de Mayo y le informa para que se viniera a Cumaná el día 02 de Mayo para realizar la negociación. El día 02 mi esposa se reunió con el señor LUIS YEGRES desde las 9 de la mañana en el aeropuerto, pero se quedaron esperando a que llegara la gente como hasta las 05 de la tarde, a mi esposa la llama una muchacha que manifestó ser la secretaria del señor MIGUEL KABBABE y le dijo que no la han podido atender porque el señor KABBABE se encontraba en una reunión y mi esposa se fue para la casa y el señor LUIS YEGRES se regresó a Anaco. El día viernes tres el señor CRISTIAN vuelve a llamar a mi esposa y le dice que se trasladaría a Cumaná el día Sábado, pero el día sábado la llama a su teléfono en horas de la noche y le dijo que no pudo viajar porque tenía una reunión, pero que llegaría el día Domingo para reunirse todos el día Lunes con el señor MIGUEL KABBABE, mi esposa llamó al señor LUIS YEGRES y le dice para que se viniera a Cumaná el día Lunes temprano que ahora si se realizaría la negociación, el día de ayer Lunes el señor CRISTIAN llama a mi esposa como a las siete de la mañana y le dice que ya estaba en Cumaná, que iba a salir a desayunar con unos amigos y se encontrarían como a las 8 de la mañana y mi esposa sale temprano de mi casa diciéndome que al medio día se iba para la clínica a agarrarle una cita a nuestra hija, ya como a las 12 del medio día la llamé para ver si había agarrado la cita y ella me dijo que no había ido porque todavía estaban haciendo el negocio, yo tuve que irme con mi hija al médico porque ella me escribe a mi teléfono y me dice que los dejaron para atenderlos de último, pero que al salir se trasladaría a la clínica, al salir de la clínica con mi hija me doy cuenta que ella aún no había llegado y comienzo a llamarla y es que me dice que se tenía que ir para Anaco porque allá se haría el pago, yo le forme un problema porque le decía que esos pagos se hacen por internet, pero ella solo me decía “papi no puedo hablar, cuídame a mi hija”, luego le escribía mensajes como hasta las 5 y 40 de la tarde y nada que me respondía y en horas de la noche la comencé a llamar y siempre tenía el teléfono apagado, hasta el día de hoy en la mañana que fui para su oficina a preguntar si había ido a trabajar y me informaron que no y es cuando decido venir a PTJ a formular la denuncia y hasta la presente hora no he tenido comunicación con ella, es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, cuál es el número telefónico de su esposa KEYSSI PATIÑO? CONTESTO: “Su número es 0412-1908908” SEGUNDA: ¿Diga Usted, anteriormente la ciudadana KEYSSI PATIÑO ha salido de su casa sin avisar? CONTESTO: “Nunca, siempre está en la casa, lo mas tarde que llega es siete de la noche, y las veces que sale siempre está en contacto telefónico en donde esté” TERCERA: ¿Diga Usted, llegó a conocer a la persona que se identificó como CRISTIAN? CONTESTO: “No, nunca” CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que correo electrónico le fue enviada la lista de precios a su esposa? CONTESTO: “No sé” QUINTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuál es el número telefónico de las personas que se identificaban como CRISTIAN y MIGUEL KABBABE? CONTESTO: “No, nunca vi de donde la llamaban” SEXTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cuántas personas se reunieron con su esposa el día lunes 6 de Mayo? CONTESTO: “Bueno, imagino que el señor LUIS YEGRES, y presumo que también el abogado que trabaja con ella, pero no sé su nombre” SEPTIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de los números telefónicos del señor LUIS YEGRES y el abogado que labora con su esposa? CONTESTO: “No, no los tengo” OCTAVA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su esposa llegó a reunirse con el sujeto de nombre CRISTIAN días antes de la supuesta negociación? CONTESTO: “No, ella no lo conocía.” NOVENA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento si su esposa tiene movimientos constantes en cuentas bancarias? CONTESTO: “No, simplemente el sueldo de un educador, y comisiones que gana cuando vende viviendas y son comisiones de 20.000 Bs maximo” DECIMA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de la ciudadana KEYSSI PATIÑO? CONTESTO: “KEYSSI JOSE PATIÑO LOPEZ, venezolana, natural de Cumaná, Estado Sucre, de 37 años de edad, nacida en fecha 19-07-75, casada, titular de la cédula de identidad V-12.274.566”. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, tiene conocimiento si dicha ciudadana se ha comunicado con alguien de la familia?. CONTESTO: “Si, ella llamó el día de hoy a su hermana de nombre KENIA PATIÑO y le dijo que ella estaba bien, que estaba en Anaco y que no estén yendo a PTJ que ella estaba bien y regresaría a la casa mañana, pero enseguida apagó el teléfono y no se ha comunicado conmigo”. DECIMA SEGUNDA: Diga Usted, posee fotografía de la ciudadana KEYSSI PATIÑO? CONTESTO: “Si, en este momento la consigno (EL DESPACHO DEJA CONSTANCIA DE HABER RECIBIDO DE MANOS DEL DENUNCIANTE LA FOTOGRAFIA DE LA CIUDADANA KEYSSI PATIÑO)”. DECIMA TERCERA: Diga Usted, donde puede ser ubicada la ciudadana KENIA PATIÑO?. CONTESTO: “En mi casa o por medio de mi persona”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 del ciudadano ORLANDO GARCIA los demás datos a reserva del Ministerio Publico, en la cual deja constancia de lo siguiente. “Resulta que llevo aproximadamente ochos años conociendo a la ciudadana KEISY PATIÑO LOPEZ, la conocí cuando era trabajadora del Banco Mercantil, establecimos una amistad, luego al transcurrir el tiempo recibo una llamada de KEISY, donde informar que hay una persona que la contacto de nombre CRISTHIAN, que le manifestó que tenía contacto con el ciudadano MIGUEL CAVAVE, quien es el gerente de la Empresa Toyota de Cumana Estado Sucre, luego KEISY me manifiesta si estaba interesado en adquirir un vehículo marca TOYOTA, mi persona le informo que consiguiera los precios, porque me comunicaría con mi tío LUIS YEGRES para ofrecerle los vehículos, luego que sostuve comunicación con mi tío y le informe de los precios de los vehículos, el me manifestó que estaba de acuerdo y interesado en comprar un vehículo, luego me comunico nuevamente con KEISY y le informe que mi tío LUIS YEGRES estaba interesado y quería comprar un vehículo, a transcurrir dos días KEISY se comunica con mi persona y me informa que necesito el RIF y la cedula de identidad de mi tío LUIS YEGRES, porque el carro se encontraba disponible y se necesitaba esa documentación para realizar la factura, nuevamente me comunico con mi tío le informo y luego le envió el RIF y la cedula de mí tío al correo electrónico de KEISY, luego KEISY me manifiesta que mi tío tenía que estar el día 30-04-2013 aquí en Cumana Estado Sucre, donde nos íbamos a ver en el Centro Comercial Marina Plaza, una vez ubicado en la instalaciones del Centro Comercial en compañía de mi tío y su cónyuge MARTA DE YEGRES y de su chofer OSCAR PIÑERO, recibo llamada telefónica de parte de KEISY, informando que en la empresa TOYOTA hubieron problemas con el señor MIGUEL CAVAVE y no iban a despachar vehículos ese día, luego mis tío y sus acompañante se retiran para ANACO ESTADO ANZOATEGUI, luego me llama KEISY y me informo que me tío se viniera nuevamente el día jueves 02-05-2013 que sería el día que le entregarían el vehículo y siendo el mismo punto de encuentro el Centro Comercial Marina Plaza, una vez que nos vimos con KEISY en el centro Comercial mi tío le manifiesta que desea adquirir otro vehículo, por lo cual KEYSI se comunica con MGUEL CAVAVE y este le indica que no hay ningún problema pero que le realizaría la entrega de los vehículos a las dos horas de la tarde de ese día, nuevamente nos volvimos a ver a las dos y media horas de la tarde en el Centro Comercial Marina Plaza, luego KEISY no logro tener más comunicación con MIGUEL CAVAVE, por lo cual no trasladamos hacia el Aeropuerto de esta ciudad, con la finalidad de esta más cerca de la Planta de empresa TOYOTA, donde siendo las cinco y media horas de la tarde mi tío y sus acompañantes se devuelven para ANACO, luego el día domingo 05-05-2013, me envía un mensaje de texto la ciudadana KEISY informándome que la había sostenido comunicación con CRISTHIAN y que vendría a cumana para que el ciudadano MIGUEL CAVAVE nos entregaran los vehículos, ya que MIGUEL tenia desconfianza, nuevamente me comunique con mi tío y le informe que se viniera a Cumana y estuviera a las nueves horas de la mañana el día 06-05-2013, para realizar la factura de los vehículos, porque se le iba hacer entrega de los vehículos, nuevamente mi tío se viene a Cumana y nos encontráramos en el parador Turístico los Coctelitos, donde nos fuimos para el Aeropuerto a vernos con KEISY, una vez ubicado en el Aeropuerto KEISY recibe una llamada donde le informan que el ciudadano de nombre ANTONIO quien es el chofer de MIGUEL CAVAVE, nos iba esperar en el Centro Comercial Marina Plaza, luego nos fuimos al referido Centro Comercial, una vez ubicado en el centro Comercial específicamente en la parte de la salida de los vehículos, se montó en el vehículo de nosotros el ciudadano de nombre ANTONIO en ningún momentos no dijo su nombre completo, luego nos fuimos para la planta ensambladora de la TOYOTA, una vez ubicado en la entrada de la empresa TOYOTA nos estacionamos detrás de una Patrulla perteneciente a la Policía del Estado Sucre, hay el ciudadano ANTONIO realiza una llamada, informando que se encontraba estacionado en las afuera de la empresa esperando el acceso para entrar a la planta al finalizar la llamada de pronto el ciudadano ANTONIO saco un arma de fuego tipo REVOLVER y bajo amenaza de muerte me pidió que bajara el vidrio del vehículo, luego nos abordaron dos sujetos desconocidos portando armas de fuegos tipos revolver y bajo amenaza nos pasaron los puesto de atrás y nos pedían que bajáramos la cabeza que no le viéramos el rostro y el copiloto le pedía al chofer que siguiera la patrulla que se encontraba estacionada delante del vehículo de nosotros, luego nos llevaron a un rumbo desconocidos, donde nos bajaron a una vivienda la cual no logre ver su entradas ni su infraestructuras ya que tenía los ojos vendados, luego nos encerraron en un cuarto y unos de ellos se llevaron a mi tío LUIS y KEISY donde despojan a mi tío de un cheque por la cantidad de 1.200.000,00 Bolívares y se llevan a mi tío LUIS para otra habitación y a KEISY la llevan para el cuarto donde me encontraba y en hora de la noches me pasaron para el cuarto donde estaba mi tío y el día 07-05-2013 en horas de la mañana, nos pasaron para el otro cuarto donde pasábamos todo la mañana con los ojos vendados esperando que nos liberaran, luego en horas de la tarde se escucha llegar una moto a la vivienda donde llega un ciudadano, donde los sujetos que se encontraban en la vivienda lo llamaban por el apodo “EL PATRON” luego este se acercó al cuarto donde nos encontrábamos y nos manifestó que puede liberarnos por que el dinero del cheque no se ha hecho efectivo en la cuenta, que no iban a liberar el día 08-05-2013 en horas de la mañana cuando el dinero se halla hecho efectivo, luego el día 08-05-2013 llega nuevamente EL PATRON en horas de la mañana y se llevan a mi tío donde le quitan un cheque y lo obliga que lo firme y lo dejo en blanco, nuevamente lo devuelven a la Habitación, de pronto en horas de la tardes se escuchó llegar un vehículo y nos montaron en la parte de atrás y dos sujetos en la parte de adelante, luego nos dejaron en la Autopista Antonio José de Sucre a la altura de la Charas, cuando estábamos ubicado hay nos dijeron que simuláramos que estuviéramos conversando hasta que ellos se fueran y que a cincuenta metros de lado derecho iban a dejar la camioneta de mi tío con las llaves en la Guantera, nosotros simulamos lo que ellos nos pidieron y como pudimos nos quitamos los parchos que teníamos colocados en los ojos, verificamos para ver si se encontraba la camioneta y no estaba luego veo pasar a un amigo quien nos llevó hacia el Hotel Los Bordones, es todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Esto ocurrió el 06 de mayo del año 2.0113, en hora de la mañana nos llevaron de la empresa TOYOTA ubicada en esta ciudad.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del ciudadano antes mencionado como ANTONIO? CONTESTÓ: “De contextura regular, piel Morena, cabello Negro, cara Lisa, de 40 a 45 años edad, en el momento que se acercó a vehículo poseía uniforme de la empresa TOYOTA y una GORRA, su acento era Cumanés, primera vez que tengo un encuentro con esa persona, solo nos dijo su nombre ANTONIO” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de las armas de fuego utilizadas por los Autores del Hecho? CONTESTÓ: “Eran tres revolver de color negro”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los ciudadanos se llegaron a llamar por algún nombre o Seudónimo? CONTESTÓ: “Si, se llamaron por los sobrenombre EL YONNY, EL OJON, EL CARACAS Y EL PATRON” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características de los sujetos que los interceptaron en la empresa TOYOTA? CONTESTO: “Eran de contextura Gruesa, piel Blanca ambos tenían Gorras y uno vestido pantalón Blue Jean con suerte Deportivo y zapatos deportivos y el otro de Blue Jean, Suerte Deportivo y Zapatos Deportivos , ambos de 22 a 30 años su acento eran Caraqueños”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, los sujetos autores del hecho lo llegaron agredir físicamente? CONTESTO: “No en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cuantas personas se encontraban en la vivienda donde los tenían en cautiverio? CONTESTO: “Aproximadamente de a cinco a seis personas, todos hombres y a veces llegaba una mujer con unos niños, pero cuando ella se encontraba en la vivienda nos mandaban a hacer silencio y en el cuarto siempre nos cuidada dos hombres armados y un señor mayor de edad de 50 a 55 años de baja estatura, contextura delgada y de acento cumanés era quien no llevaba al baño, en una de las habitaciones cuando no estaba ciudadano unos de los sujetos en un descuido logre ver que en la parte de la correa tenía una Chapa de Color Amarrillo y Plateado y suerte de color Rojo”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si anteriormente había ocurrido un hecho similar en esta ciudad? CONTESTO: “No es la primera vez que me ocurre esto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted a los ciudadanos antes mencionados de nombre MIGUEL CAVAVE Y CRISTHIAN? CONTESTO: “No, solo se sus nombres porque lo mencionaba KEISY, que era MIGUEL CAVAVE el que es gerente de la empresa TOYOTA y CRISTHIAN es de Caracas”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro ver alguna característica de la vivienda donde lo mantenían en cautiverio? CONTESTO: “la vivienda está compuesta por su entrada por un pasillo de piso pulido y cuando estábamos en horas de la mañana en el primer cuarto su techo era de Zinc con Cielo rasó, paredes frisadas de color Azul y una de color Vino tinto su puerta era de madera, una cama matrimonial y tenía un aire acondicionado tipo Ventana, había un porta retrato una foto de una niña aproximadamente 12 años edad y en el segundo cuarto su techo era de Platabanda de color Blanco, dos camas matrimoniales y un closet al lado derecho una puerta de madera, paredes blancas, un aire acondicionado tipo ventana y en hora de la noche nos cuidaban varios sujetos armados” DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que vehículo se trasladaron hacia la empresa TOYOTA? CONTESTO: “Una camioneta marca FORD, modelo F-150, color BLANCO, desconociendo mas característica de la misma, dicho vehículo pertenece a mi tío LUIS YEGRES”. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona logro ver el vehículo el cual lo trasladaron hacia la Autopista? CONTESTO “Si, una camioneta marca TOYOTA, modelo TERIOS, de color OSCURO, no logre ver más característica del vehículo, nos dejaron en la Autopista Antonio José de Sucre a la altura de la Charas y se baja uno de la camioneta nos dice un sujeto que simulemos como si estuviéramos hablando y que la camioneta de mi Tío Luis la iban a cincuenta metros del lado derecho luego llega una moto pequeña y se retira el otro sujeto, en ese momento caminamos a ver si se localizaba la camioneta mi tío Luis pero no logramos conseguirla en ese momento iba pasando un ciudadano quien nos iba a llevar hacia el Hotel Los Bordones, en el momento que iba arrancando el vehículo se acercó una unidad marca TOYOTA, modelo TACOMA, color GRIS, perteneciente a la POLICIA DEL ESTADO SUCRE”. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona tiene el conocimiento si la vivienda se encontraba en algún terreno baldío o zona montañosa? CONTESTO: “Era en una zona residencial, ya que la carretera se encontraba pavimentada y cuando no ingresaron a la vivienda logre caminar sobre una aceras luego en horas de la mañana se escuchaban animales en el patio”. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, sus familiares lograron a cancelar alguna cantidad de dinero por la liberación de sus personas o acompañantes? CONTESTO: “No, ellos solamente querían el dinero el cual mi tío tenia para la compra de la camioneta” DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en los días que se encontró en cautiverio logro tener comunicación algunos de sus familiares? CONTESTO: “Bueno mi persona en ningún momento logro hablar con algún familiar, pero mi tío LUIS y KEISY le colocaban un teléfono celular y a su vez lo apuntaban con un arma de fuego para que hablara y simularan que todo se encontraba bien”. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 suscrita por los funcionarios LUIS YEGRES, los damos datos se reserva del Ministerio Publico, quien deja constancia de lo siguiente: “Resulta que el dia lunes 06-05-2013, nos trasladamos hacia esta ciudad en compañía de mi padre LUIS YEGRES y de mi hermana LIZA YEGRES, con el fin de adquirir dos vehículos marca TOYOTA, modelo FORTUNNER, una vez ubicado en esta ciudad, fuimos recibo por mi primo ORLANDO MARFISI, quien nos iba a guiar en esta ciudad, luego nos trasladamos hacia el aeropuerto de esta ciudad a fin de ubicar a la ciudad KEISY PATIÑO, quien es la ciudadana que realizo en enlace para la compra de los vehículos, una vez ubicado en la instalaciones del aeropuerto la ciudadana KEISY nos manifestó que tenía que ir a Centro Comercial Marina Plaza, a fin de conocer y entrevistarnos con los ciudadanos que nos realizarían la venta de los vehículos, una vez ubicado en el Centro Comercial, KEISY recibe una llamada telefónica de unos de los sujetos vendedores, donde les informaron que para entrar a la planta ensambladora de la TOYOTA, solamente tenia la autorización para tres personas, que teníamos que esperar dentro del vehículo a unos ciudadanos que vendrían vestido con uniforme de la TOYOTA, luego una persona se acerca a vehículo en cual nos encontrábamos nosotros un ciudadano portando uniforme de la empresa automotriz TOYOTA, por tal motivo, mi persona y mi hermana LIZA nos bajamos del vehículo, luego el carro donde se encontraba mi progenitor LUIS, mi primo ORLANDO y KEISY, se retiro hacia la salida del centro comercial luego lo perdimos de vista y desconociendo su rumbo, luego en horas de la tarde mi hermana LIZA recibe una llamada de nuestro padre informando que buscarnos un Hotel porque el negocio se iba a tardar hasta el siguiente día, luego en horas de la noche nuevamente mi padre LUIS, llama a mi hermano y le indico que estaba compartiendo unos tragos con el Gerente de la Toyota, nosotros nos encontrábamos en el Hotel esperando a nuestro padre, el día 06-05-2013, en horas de la mañana mi hermano sostiene comunicación nuevamente con mi padre y le informo que estaba bien que había dormido en un chinchorro y que a las onces horas de la mañana le entregaban los vehículos luego que el cheque se hiciera efectivo, siendo las onces y media hora de la noche nuevamente recibo una llamada de mi padre LUIS me manifestó que nos quedáramos tranquilos que a las cuatros horas de la tardes le entregaban la camionetas, a transcurrir la tarde siendo las seis horas de la tarde mi hermana Liza recibí nuevamente una llamada de nuestra padre Luis que buscara nuevamente hospedaje que el se encontraba tomando en una licorería de la Hermana de Keisy, nosotros le informamos que nos iríamos al lugar donde el se encontraba, mi padre se negaba porque era un lugar muy peligroso, por lo cual nuevamente buscamos un hotel en esta ciudad, luego aproximadamente a las onces horas de la noche mi hermana recibe una llamada de parte, de mi hermana LISETTE YEGRES, quien le informo que nuestros padre y las demás personas se encontraban secuestrados, Es todo” SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTÓ: “Esto ocurrió el 06 de mayo del año 2.013, en lugar y hora imprecisa” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce usted de vista, trato y comunicación con la ciudadana antes mencionada como KEISY PATIÑO? CONTESTÓ: “No, ella fue el enlace para la compra de las camionetas la conocimos a través de nuestro primo Orlando.” TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, las caracterices fisionómicas los sujetos mencionados como vendedores? CONTESTÓ: “No logre verlos ya que en ningún momento se acercaron al vehículo donde nosotros nos encontrábamos”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, posee los números telefónicos de los cuales recibía las llamadas de su progenitor? CONTESTÓ: “No, ya que mi padre llamaba al teléfono de mi hermana.” QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, por cuanto fue la compra de los vehículos? CONTESTO: “se realizaron dos cheques, uno por la cantidad de 1.200.000,00, del Banco Caribe a nombre de ELI MONTERON LEON, luego otro cheque de 120.000 del Banco Caribe se dejo en blanco”. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a recibido alguna llamada telefónica exigiendo alguna cantidad de dinero por la liberación de los ciudadanos hoy secuestrado? CONTESTO: “No, en ningún momento”. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, ha sostenido comunicación nuevamente con su progenitor? CONTESTO: “Si la última llamada que recibí fue del teléfono mi padre que es el numero 0424-817-99-10 y del 0426-583-62-12 ”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento, si anteriormente había ocurrido un hecho similar? CONTESTO: “No es la primera vez que ocurre esto.” NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, su persona sospecha de alguna persona en particular como autora del hecho que narra? CONTESTO: “No de nadie”. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que vehículo fue utilizado por sus persona para movilizarse en esta ciudad? CONTESTO: “No en taxi”, Asimismo consigno en este acto, actuaciones complementarias relacionadas al vaciado de información de los teléfonos celulares de los imputados de autos. TERCERO: Que el hecho investigado, se encuentra dentro de la gama de delitos que ameritan como sanción la privación de libertad, conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: A criterio de esta juzgadora, existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público; por lo que lo procedente es decretar la detención, tal y como fuera solicitado por la representante del Ministerio Público; además, considera esta juzgadora, que pudiera existir riesgo que el adolescente pueda evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer; por lo que este Tribunal considera procedente declarar con lugar lo solicitado por la representante del Ministerio Público y en consecuencia, decretar la DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la adolescente M. C. C., para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A los fines de tomar dicha decisión, se ha tomado en consideración: a) La Entidad del Daño causado, dado que se le investiga por los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN; cuya pre-calificación alega la representante del Ministerio Público y comparte esta juzgadora; b) La aplicación de los principios Fumus Bonis Iuris y el Periculum in Mora, los cuales privan para la aplicación de la medida Cautelar prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: con respecto a lo solicitado por la defensa pública, en el sentido que se le decrete la libertad sin restricciones a su defendida, ya que la misma fue puesta a la orden de este Tribunal, habiendo transcurrido más de 24 horas siguientes a su aprehensión policial, contraviniéndose así, lo dispuesto en los artículos 557 y 559 de la LOPNNA, específicamente transcurrieron cincuenta horas y diez minutos, desde que fue aprehendida por funcionarios del CICPC, en la isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; este Tribunal lo declara sin lugar, ya que la presente causa tiene su origen en una orden de aprehensión emanada del Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, por vía excepcional, en fecha 08-05-2013 y ratificada en fecha 08-05-2013 y acordada por el Tribunal en fecha 09-05-2013, tal como se evidencia a los folios 42 al 52 de la segunda pieza procesal de la presente causa; siendo colocada a la orden del Tribunal Quinto de Control, en el día de hoy, y habiendo manifestado ésta que era adolescente, fue colocada a la orden de este Despacho, en el día de hoy, por parte del mencionado Juzgado, en virtud de declinatoria de competencia en arzón de la materia especial de la cual se trata; de conformidad con el artículo 65 del COPP; siendo recibidas las presentes actuaciones, dentro de las 24 horas que pauta el artículo 559 de la LOPNNA; por lo que no se configura la privación ilegítima de libertad de la cual habla la defensora pública; y así se decide. Igualmente se declara sin lugar lo solicitado por la defensa, en el sentido que se le decrete a su defendida, una medida Cautelar Sustitutiva, de las previstas en el artículo 582 de la LOPNNA, toda vez, uno de los delitos por los cuales está siendo investigada, se encuentra dentro de la gamma de delitos que a tenor de lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo literal “A” de la LOPNNA; ameritan como sanción la privación de libertad; tal como lo es, el delito de Secuestro en Grado de Complicidad. SEXTO: En cuanto a la solicitud fiscal, en el sentido que se continúe la causa por el procedimiento ordinario, se decrete la aprehensión en flagrancia y se remita la causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; este Tribunal decreta la aprehensión en flagrancia de la adolescente de autos, se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario y se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a los fines que continúe con las investigaciones. Por las razones de hecho y de derecho, antes señaladas, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR lo solicitado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, y decreta la Detención Judicial Preventiva de libertad, en contra de la adolescente M. C. C., de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara; nacido en fecha 09-06-1995, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 24.925.263, Soltera, de oficio Estudiante, hija de Mariela Carrasco y de Ibrahim, manifiesta no saber el apellido, residenciada en La Urb. Maneiro, Las Palmas 01, Town house Nº. 15, Pampatar, Isla de Margarita, Estado Nueva Esparta; teléfono 04145682022 (teléfono de su progenitora); por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el artículo 3 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro, en concordancia con el artículo 11 de la misma ley; INCREMENTO PATRIMONIAL, previsto en el artículo 24 de la Ley Contra la Extorsión y Secuestro; LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, previsto en el artículo 35, numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y ASOCIACIÓN, previsto en el artículo 37 Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KAYSSI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCIA y EL ESTADO VENEZOLANO; a los fines de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 557, 559 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir las decisiones dictadas por este Despacho en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, vele porque no se vulneren los derechos de los niños, niñas y adolescentes, que pudieran figurar, ya sea en calidad de víctima o acusado, mediante la publicación de su identidad; ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de detención. Se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, adjunto a oficio, para que continúe la investigación, conforme al procedimiento ordinario. Cúmplase. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leído y analizado el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto, así como el contenido de las actas procesales que conforman la presente causa esta Alzada, para decidir, hace previamente las consideraciones siguientes:
Debemos, en primer lugar, recordar que tanto el procedimiento penal establecido para los adolescentes como para los adultos, es decir el penal ordinario, existen en ambos la etapa de investigación, la intermedia y la fase del propio contradictorio como lo será el Juicio oral, en unos públicos, y en cuanto a los adolescentes será una audiencia privada.
Durante la etapa de investigación, dentro de la cual se realiza como acto procesal conjuntamente con los órganos jurisdiccionales la audiencia de presentación, la misma tiene como finalidad la comprobación de la existencia o no de los requisitos establecidos por el legislador en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal; como será la existencia misma del delito y con ello recabar las evidencias que permitan determinar a los autores o partícipes en el mismo, a los efectos de poder presentar por parte del Ministerio Público, como titular de la acción penal, la acusación que procediere de acuerdo a los hechos y elementos de convicción, y llevarlos finalmente a la realización del juicio oral.
Siendo de establecer que durante esta primera etapa procesal podrá ser decretada o no la medida de privación judicial preventiva de libertad de quien fuese sometido a la investigación preliminar o inicial.
La Impugnante alega que la Recurrida incurre en Falta de Aplicación del artículo 582 de la L.O.P.N.N.A., ya que de esta norma se desprende que los Tribunales de Control, pueden imponerles a los adolescentes una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, y ello en su criterio es procedente en la presente causa.
Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que con relación a la Falta de Aplicación del Artículo 582, por parte del Tribunal A Quo que denuncia la impugnante, el cual contiene una enumeración de las medidas cautelares sustitutivas de la detención preventiva de libertad; consideran quienes aquí deciden, es menester tener en cuenta, que para que proceda el otorgamiento de alguna de las referidas medidas, en primer lugar tienen que cumplirse con las condiciones que autorizan la detención preventiva; y el hecho de que el Tribunal A Quo no haya optado por la aplicación de una de dichas medidas, no implica falta de aplicación de la referida norma; pues la medida de Privación de Libertad, tiene su fundamento como se señaló en el artículo 628, Parágrafo Segundo, inciso a), de la referida Ley Especial. Aunado a esto, también está justificada cuando la detención se practica en flagrancia, conforme a lo que dispone el artículo 557 eiusdem; así mismo se puede aplicar dicha medida para asegurar la comparecencia del adolescente a la Audiencia Preliminar; de acuerdo a lo que contempla la norma contenida en el artículo 559 del nombrado texto legal, que sirvió de fundamento al Tribunal A Quo para el decreto de la misma.
Igualmente, arguye la impugnante FALTA DE MOTIVACIÓN, ya que en su criterio la recurrida no fundamentó adecuadamente por qué considera que “existe en actas elementos suficientes para presumir la participación del adolescente de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público”.
No obstante la anterior afirmación por parte de la recurrente, nada nos dice en que parte de la decisión considera que existe la inmotivación que nos alega, incluso sin manifestar que no dice la recurrida, tan solo señala que no se fundamentó el por qué considera que existen en actas elementos suficientes para presumir la participación o autoría del adolescente.
Sobre el particular, observa este Tribunal Superior de la revisión de la Recurrida, tomó en consideración el Tribunal A Quo, la existencia de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; de igual manera, el Tribunal A Quo consideró como elementos de convicción los siguientes: ACTA DE ENTREVISTA de fecha ocho (8) de mayo del año dos mil trece (2013).-a la ciudadana Keyssi José Patiño López. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por YORMAN AGUSTIN PEREZ, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, en comisión de servicio en la Sub. Delegación Cumana Estado Sucre. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL: de fecha 08 de mayo de 2013, suscrita por Detective Jefe Rojas Deivy, adscrito a la División Nacional Contra Extorsión y Secuestro, ACTA DE ENTREVISTA ,del ciudadano Daniel Astudillo, de fecha 08 de mayo de 2013, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 08 de mayo de 2013 del ciudadano Orlando García. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 08 de mayo de 2013 suscrita por el funcionario Luis Yegres.
En fundamento a lo antes señalado como el fundamento del recurso de apelación interpuesto, lo antes indicado, podemos leer claramente las actuaciones y los resultados emanados de las Diligencias de Investigación llevadas a cabo en esta primera etapa del proceso penal, cual se denomina de Investigación, y que las mismas llevadas a cabo por los órganos competentes en la materia, la Juzgadora A Quo, no solo señaló sino además las transcribió en el contenido de la decisión recurrida, una vez que consideró en el particular PRIMERO, la comisión de un hecho punible de fecha reciente e hilvana de seguidas los hechos que lo conforman y constituyen. Es así como de seguidas en el particular SEGUNDO, estimó la participación o autoría del adolescente (sic) de autos en el hecho investigado por el Ministerio Público, y de seguidas trascribe las Actas Procesales contentivas de los elementos de convicción que estima presente y suficientes para decretar la medida de privación de libertad, lo cual complementa en cuanto a la procedencia de esta medida extrema, con lo señalado en el particular TERCERO, al señalar de manera clara que el delito cuya imputación se le impone a la adolescente de autos, es de aquellos que de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo Segundo, literal “a” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ameritan como sanción la medida de privación de libertad.
Para complementar aún más su apreciación y exponer su criterio sobre lo sometido a su estudio, análisis, decantación y subsiguiente decisión, la Jueza A Quo, en el particular CUARTO examinó lo relacionado con el tercer requisito del 236 del Código Orgánico Procesal Penal, cual es el considerar o no la “ “Presunción”, recuérdese “ sospecha”, aunque no sea la certeza, de la existencia del peligro de fuga o de obstaculización, para lo cual , conjuntamente con la presencia, según su criterio, de suficientes elementos de convicción, consideró que la adolescente pudiera evadir el proceso u obstaculizar las pruebas, dada la sanción que pudiera llegarse a imponer, todo lo cual se comulga con lo establecido por el legislador en los artículos 237 y 238, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo, se observa de la Recurrida, que fundamenta las razones por las cuales se debe imponer en el presente caso como sanción la privación de libertad; ya que consideró, en el presente caso existen suficientes elementos para presumir la participación de la adolescente de autos en el hecho investigado; en atención a la entidad del daño causado, ya que se investiga por los delitos de Secuestro en Grado de Complicidad, Incremento Patrimonial, Legitimación de Capitales Y Asociación Para Delinquir, y la aplicación de los principios fumus bonis iuris y el periculum in mora; siendo que el delito investigado se encuentra dentro de la gama de delitos, que amerita como sanción la privación de libertad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628 parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 559 ejusdem.
Es así como de igual manera comparte esta Alzada el criterio explanado en su escrito contentivo de la Contestación al recurso interpuesto, la ciudadana representante de la Vindicta Pública, escrito éste que riela a los folios 12 al 24 de la Pieza N° 1 de actuaciones remitidas a esta Alzada, en lo respecta a considerar que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, a bien de que la misma no incurre en el vicio de inmotivación alegado, Y ASÍ SE DECIDE.
Es así como en consecuencia, en fundamento a las consideraciones que han quedado expuestas, como esta Corte de Apelaciones considera que lo ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto, siendo la consecuencia de ello, el CONFIRMAR la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada BEATRIZ E. PLANEZ DE LA CRUZ, actuando en carácter de Defensora Pública de la Adolescente M. C., contra decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 10 de Mayo de 2013, mediante la cual decretó LA DETENCIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de la adolescente antes mencionada, en la causa seguida en su contra por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, INCREMENTO PATRIMONIAL, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de los ciudadanos LUIS ALEJANDRO YEGRES GUEVARA, KAYSSI JOSÉ PATIÑO, ORLANDO MARFISI GARCÍA y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes. Cúmplase lo antes ordenado.
La Jueza Presidenta,
Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
La Jueza Superior, Ponente,
Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
El Juez Superior,
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA
CYF/ef.-
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