Como quiera que, en el caso de autos, se pretende una medida preventiva para evitar la posibilidad de que sean alterados de algún modo los linderos, medidas, ubicación y área del inmueble objeto del presente litigio de Reivindicación (Tercería); y con ello la continuidad de una presunta lesión a los derechos y garantías de una de las partes, este Tribunal con base a lo antes señalado estima necesario acordar medida cautelar solicitada. En consecuencia, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la parte demandante y en tal sentido:
1.- Se PROHIBE a la OFICINA DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE, representada por el Lic. Manuel Gómez Mayz, realizar cualquier acto que involucre algún tipo de cambio en los linderos, topografía, medidas, área y ubicación, del inmueble ubicado en el complejo Residencial SANTA HELENA TOWN HOUSE VILLAGE de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, que tiene un área aproximada de Ciento Cincuenta y siete metros cuad.....