En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal DE ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR al sancionado "OMISSIS", el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se le impone el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 literal "C", 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", participándole del contendido de la presente decisión y remitiéndole boleta informativa para el sancionado. Agustín Ortiz sancionado. "Cúmplase"
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