REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 1 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000065
ASUNTO: RP11-D-2010-000065



Revisada las presentes actuaciones seguidas al adolescente "OMISSIS, este Tribunal a los fines de emitir la presente decisión establece las siguientes consideraciones:

PRIMERA: En fecha 28 de junio del 2010, el adolescente "OMISSIS", fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de dos (02) años, por la comisión del delito por la comisión del delito de: PORTE ILÍCTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDA: En decisión de fecha 01 de diciembre del dos mil diez (2010), se realizó la audiencia de imposición del auto de ejecución de la sentencia, indicándole al sancionado que debía cumplir con las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta. El adolescente el acto de imposición de las condiciones a seguir en la medida de Imposición de Reglas de Conducta quedo obligado a No reincidir en el mismo delito ni en la comisión de nuevos delitos.
TERCERA: En fecha siete (07) de junio de 2011, se recibe ante este Tribunal la causa N° RP-D-2011-000078, seguida al presente adolescente, donde se le sancionó al cumplir las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año , por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

CUARTA: De lo antes señalado se evidencia que el sancionado "OMISSIS", incumplió con las condiciones impuestas, ya que cometió un nuevo delito en fecha 17 de marzo de 2011. El artículo 628 en su Parágrafo Segundo literal “C” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , establece “La privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el adolescente”: Incumpliere, injustificadamente, otras sanciones que le hayan sido impuestas. En este caso, la privación de libertad tendrá una duración máxima de seis meses. El Artículo 646 ejusdem faculta al Juez controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por la Ley. El artículo 647 literal “e” de la ley especial faculta al juez para modificar o sustituir medidas. En tal sentido visto el incumplimiento por parte del sancionado en las condiciones impuestas, donde irrumpió una de las obligaciones primordiales, que constituye una de las finalidades de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, niñas y Adolescentes, que busca precisamente que los adolescente que incurran en la comisión de hechos punibles, no vuelvan a cometer delitos, por esas razones y atendiendo a la magnitud del nuevo hecho delictivo cometido por el sancionado "OMISISI", se debe modificar el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad por el lapso de tres (03) meses y así se decide.
En atención a lo anteriormente expuesto, este Tribunal DE ejecución de la Sección de Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR al sancionado "OMISSIS", el cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se le impone el cumplimiento de la Medida Privativa de Libertad, por el lapso de tres (03) meses, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 628 literal “C”, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Notifíquese a las partes y líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, participándole del contendido de la presente decisión y remitiéndole boleta informativa para el sancionado. Agustín Ortiz sancionado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución

La Secretaria Judicial

Abg. LUÍS ALFREDO PRIETO JIMENEZ.
Abg. JENNYS MATA HIDALGO